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manera eficiente y efectiva de acuerdo a las posibilidades del Estado, concluyendo que en
ningún momento hubo participación, aquiescencia o tolerancia por parte de agentes de las
fuerzas de seguridad del Estado o terceros que actuaran con aquiescencia o consentimiento
de éste. Sostuvo que se ha realizado la investigación procedente y se logró individualizar a
un presunto responsable, en contra de quien se giró orden de aprehensión que se encuentra
vigente y no ha sido posible su ejecución por encontrarse el imputado prófugo de la justicia.
En sus alegatos finales escritos, el Estado señaló que “no puede comprometerse a entregar
los restos de la [señora] Gutiérrez por no existir indicios claros y certeros de su muerte ni de
su paradero”, sin embargo, reiteró su voluntad de continuar la investigación a través de las
instituciones competentes, tales como el Ministerio Público, el Organismo Judicial y la
Procuraduría de los Derechos Humanos y mantener las reuniones semestrales propuestas por
los representantes.
206. Teniendo en cuenta las conclusiones del Capítulo VII de esta sentencia, la Corte
dispone que el Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente la investigación,
libre de estereotipos negativos de género, y en su caso, continuar y/o abrir el o los procesos
penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los
responsables de la desaparición de Mayra Gutiérrez, conforme a los criterios señalados en
esta Sentencia (supra párrs. 147 a 196).
207. En particular, sin perjuicio de otras líneas de investigación que las autoridades
consideren pertinente indagar, el Estado deberá emprender o continuar líneas de
investigación específicas respecto a: i) la posibilidad de que lo ocurrido a la señora Gutiérrez
Hernández constituyó una desaparición forzada; ii) la posible relación entre la desaparición
de la señora Gutiérrez y las bases de datos elaboradas por los servicios de inteligencia militar
en las que se encuentra su nombre; y iii) la posibilidad de que su desaparición tuvo relación
con sus investigaciones sobre adopciones irregulares en Guatemala.
208. La investigación deberá posibilitar a los familiares de la víctima información sobre los
avances en la misma, de conformidad con la legislación interna y, en su caso, la participación
adecuada en el proceso penal. Además, el Estado deberá asegurar que las personas
encargadas de la investigación y del proceso penal, así como otras personas involucradas,
como testigos, peritos, o familiares de la víctima, cuenten con las debidas garantías de
seguridad.
209. Por otro lado, la Corte nota que Guatemala ha emprendido acciones tendientes a la
determinación del paradero de Mayra Gutiérrez. La señora Gutiérrez desapareció hace más
de 17 años, por lo cual es una expectativa justa de sus familiares que el Estado emprenda
acciones eficaces para dar con su paradero, y que adopte las medidas que sean necesarias
en su oportunidad258. Así, el Tribunal dispone que el Estado deberá continuar con la
búsqueda de ésta, para lo cual debe realizar todos los esfuerzos posibles a la brevedad. En
particular, debe realizar el cotejo de los cadáveres identificados como “XX” a lo largo de las
investigaciones con las características individuales y perfil biológico de Mayra Gutiérrez
(sexo, edad, estatura, información de ADN, etc.), creando para ello las bases de datos o
registros que sean necesarios para tales efectos. En caso de que la señora Gutiérrez se
encuentre sin vida, el Estado deberá identificar los restos, y éstos deberán ser entregados a
sus familiares, previa comprobación genética de filiación o reconocimiento por los medios
adecuados e idóneos, según sea el caso, a la mayor brevedad y sin costo alguno para dichos
familiares. El Estado deberá cubrir los gastos fúnebres, en su caso, de común acuerdo con
los familiares259.
C. Medida de no repetición: implementar programas y cursos permanentes
para funcionarios
258
Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto
de 2011. Serie C No. 229, párr. 166.
259
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 124, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, párr. 210.