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210. Debido a que en esta Sentencia se declaró que el Estado incumplió su deber de
investigar efectivamente la desaparición de Mayra Gutiérrez al aplicar estereotipos negativos
de género que culpabilizaron a la víctima, la Corte recuerda lo ordenado por este Tribunal en
los casos Veliz Franco y otros260 y Velásquez Paiz y otros261, ambos contra Guatemala. En
éstos se estableció que el Estado debe, en un plazo razonable, implementar programas y
cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio
Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio
de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de
homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional
y jurisprudencia de este Tribunal en la materia262.
D. Medida de satisfacción: publicación de la Sentencia
211. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado publicar la parte
resolutiva de la Sentencia, tanto en el diario oficial como en un diario particular de mayor
circulación en el país. Ni la Comisión ni el Estado se pronunciaron sobre este punto.
212. La Corte dispone que el Estado publique en un tamaño de letra legible y en un plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un
diario nacional de amplia circulación, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al
menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar
de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las
publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer
informe dispuesto en el punto resolutivo 13 de esta Sentencia263.
E. Otras medidas solicitadas
213. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado: i) impulsar la iniciativa
denominada “Memorial de la Concordia”, a través de la cual se promovería la construcción de
espacios memorísticos-culturales en los cuales se dignifique a todas las víctimas del
enfrentamiento armado interno; ii) gestionar un terreno en el cementerio la Verbena de la
ciudad capital; iii) construir un monumento en memoria de las más de 45,000 guatemaltecas
y guatemaltecos desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado interno, y iv)
implementar acciones efectivas, a través del Ejecutivo, para impulsar la iniciativa de ley
3590, la cual buscaría crear la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y
ya se encontraría en el Congreso de la República de Guatemala. El Estado no se pronunció
oportunamente al respecto264.
214. La Corte considera que no se ha demostrado el nexo causal de las medidas de
reparación solicitadas con las violaciones declaradas en esta Sentencia, por lo que no las
ordenará en esta ocasión. En particular, la Iniciativa 3590 “Ley de la Comisión de Búsqueda
de Personas, Víctimas de la Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición” otorgaría
competencia a dicha Comisión para conocer los hechos de desaparición forzada y otras
formas de desaparición ocurridas entre 1960 y 1996 265, es decir, con anterioridad a los
hechos del presente caso.
F. Indemnización Compensatoria: daño inmaterial y material
260
Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, párr. 275.
Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, párr. 258.
262
La supervisión de la implementación de esta medida de reparación se realiza en el marco de los
procedimientos de supervisión de los mencionados casos Veliz Franco y otros y Velásquez Paiz y otros.
263
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. párr. 79, y Caso Vásquez Durand y otros Vs.
Ecuador, párr. 212.
264
En sus alegatos finales escritos, el Estado señaló de forma extemporánea que la solicitud de que se ordene
el impulso de la iniciativa de ley 3590 no es congruente con el caso, pues éste no se trata de una desaparición
forzada. No obstante, manifestó que está impulsando la citada Ley ante el Congreso de la República.
265
Cfr. Iniciativa de Ley 3590, “Ley de la Comisión de Búsqueda de Personas, Víctimas de la Desaparición
Forzada
y
otras
formas
de
Desaparición”,
18
de
enero
de
2006,
Artículo
10.
http://old.congreso.gob.gt/archivos/iniciativas/registro3590.pdf.
261