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relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de
los mismos274.
226. Los representantes de las víctimas no aportaron ningún elemento que comprobara los
gastos en que habrían incurrido durante el trámite del presente caso. Al respecto, la Corte
considera razonable presumir que el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) realizó erogaciones desde
agosto de 2000, año en que fue presentada la petición ante la Comisión Interamericana. La
Corte también advierte que los representantes incurrieron en gastos para asistir a la
audiencia pública del caso celebrada en la Ciudad de México, México, así como gastos
relativos al ejercicio de su representación legal, tales como la remisión de escritos y gastos
de comunicación, entre otros, durante el proceso ante este Tribunal. Así, la Corte determina
que el Estado debe entregar la cantidad de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los
Estados Unidos de América) al GAM, con motivo de los gastos por la tramitación del proceso
ante el sistema interamericano de derechos humanos.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
227. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma, en un plazo de un año contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago
completo en un plazo menor.
228. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
229. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América.
230. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares de los Estados
Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez
transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
231. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
inmateriales, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
232. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de
Guatemala.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
233.
Por tanto,
LA CORTE
274
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, párr. 230.