61 relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos274. 226. Los representantes de las víctimas no aportaron ningún elemento que comprobara los gastos en que habrían incurrido durante el trámite del presente caso. Al respecto, la Corte considera razonable presumir que el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) realizó erogaciones desde agosto de 2000, año en que fue presentada la petición ante la Comisión Interamericana. La Corte también advierte que los representantes incurrieron en gastos para asistir a la audiencia pública del caso celebrada en la Ciudad de México, México, así como gastos relativos al ejercicio de su representación legal, tales como la remisión de escritos y gastos de comunicación, entre otros, durante el proceso ante este Tribunal. Así, la Corte determina que el Estado debe entregar la cantidad de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al GAM, con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 227. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor. 228. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 229. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 230. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 231. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños inmateriales, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 232. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala. IX PUNTOS RESOLUTIVOS 233. Por tanto, LA CORTE 274 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, párr. 230.

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