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DECIDE,
por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de competencia de la
Corte para pronunciarse sobre la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas, de conformidad con el párrafo 18 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de los
recursos internos, de conformidad con los párrafos 22 a 26 de esta Sentencia.
3.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada caducidad del Informe del
artículo 50 de la Convención Americana y la alegada falta de acreditación de los
representantes, de conformidad con los párrafos 30 a 34 de esta Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que:
4.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la igual protección de la ley
y la no discriminación, reconocidos en los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana, así
como de la violación de los derechos al acceso de justicia, las garantías judiciales y protección
judicial, en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 de dicho tratado, y con el artículo 7.b de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”),
en perjuicio de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y sus familiares, de conformidad con los
párrafos 147 a 185 de esta Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, en los términos de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de Mayra Angelina Gutiérrez
Hernández y sus familiares, de conformidad con los párrafos 186 a 196 de esta Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la alegada violación de los derechos a la personalidad
jurídica, vida, integridad personal y libertad personal establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de
la Convención Americana, en relación con los artículos I y II de la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas, de conformidad con los párrafos 122 a 136 de esta
Sentencia.
7.
El Estado no es responsable por la alegada violación de los derechos a la vida e
integridad personal establecidos en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 137 a 142 de esta Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la alegada violación del derecho a la integridad
personal establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares
de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, de conformidad con el párrafo 197 de esta Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
9.
Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.
10.
El Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente la investigación, libre de
estereotipos negativos de género, y en su caso, continuar y/o abrir el o los procesos penales