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que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de
la desaparición de Mayra Gutiérrez, de conformidad con los párrafos 206 a 209 de esta
Sentencia.
11.
El Estado debe publicar, en un tamaño de letra legible y en un plazo de seis meses,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional
de amplia circulación, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un
período de un año, en un el sitio web oficial del Estado, de conformidad con el párrafo 212 de
esta Sentencia.
12.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 219 y 226 de la presente
Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales y por el reintegro de costas
y gastos.
13.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de esta Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma.
14.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y Otros Vs. Guatemala. Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2017.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire