33. Este Tribunal reitera que es de suma importancia para los familiares de las víctimas desaparecidas el esclarecimiento de su destino final, ya que esto les permite aliviar la angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre respecto de su paradero 58. No obstante, también reconoce que en algunos casos las acciones desplegadas para el esclarecimiento y la identificación individual de las víctimas pueden no conllevar a resultados positivos. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias ha indicado que, respecto a la “obligación de investigar hasta que se esclarezca la suerte y el paradero de la persona”, “[e]xiste una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias para encontrar a la persona, pero no existe una obligación absoluta de obtener resultados. De hecho, en determinados casos, el esclarecimiento es difícil”. Al respecto, ha indicado que “el Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por presunción, la suerte o el paradero de la persona” 59. También, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada ha indicado que “la búsqueda es una obligación permanente” que “debe continuar hasta que se determine con certeza la suerte o paradero de la persona desaparecida” pero que, bajo ciertos supuestos podría “suspenderse”, lo cual en ningún caso implica que pueda archivarse la búsqueda ni la investigación del delito 60. Asimismo, la Corte ha indicado que, “en el supuesto de que los diversos métodos implementados en un caso concreto no permitieran efectuar una identificación fehaciente de todas las víctimas, ello no quiere decir necesariamente que un Estado no cumpla con la medida de reparación ordenada” 61. 34. En ese sentido, para evaluar el cumplimiento de la obligación de búsqueda, el Estado deberá demostrar que ha desplegado todas las acciones posibles 62 para el caso en específico 63. Este Tribunal ha reiterado en su jurisprudencia que los Estados deben realizar una búsqueda seria, por la vía judicial o administrativa adecuada, en la cual se realicen todos los esfuerzos, de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos y, de ser necesario, solicitarse la cooperación de otros Estados u organizaciones, para dar con el paradero de las personas desaparecidas 64. Para las referidas diligencias se debe establecer una estrategia de comunicación con los familiares de la persona desaparecida, y acordar Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2013, Considerando 17, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 30.. 59 Cfr. ONU. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Comentario General sobre el derecho a la verdad en relación a las desapariciones forzadas, A/HRC/16/48 de 26 de enero de 2011, párr. 5. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7583.pdf. 60 Cfr. Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, “Principios Rectores para la búsqueda de las personas desaparecidas”, aprobados por el Comité en su 16° período de sesiones (8 al 18 de abril de 2019). 61 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 27. 62 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2022, Considerando 30. 63 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 26. 64 Ver inter alia: Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 181; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 191; Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287; Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 299, y Caso Núñez Naranjo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 492, párr. 149. 58 -12-

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