comerciantes “tenían estrechos vínculos con altos mandos de la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, y que también recibía apoyo y colaboración de éstos”. Además, que “miembros de la Fuerza Pública apoyaron a los paramilitares en los actos que antecedieron a la detención de las víctimas y en la comisión de los delitos en perjuicio de éstas” 24. En consecuencia, en la Sentencia se dispuso la obligación del Estado de investigar a los miembros de la fuerza pública que pudieron haber tenido participación en los hechos 25. De acuerdo con lo informado en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, el Estado reabrió y continuó el proceso penal ordinario contra cuatro militares retirados hasta su preclusión e investigó sobre la posible participación de otros militares en los hechos ocurridos a los 19 comerciantes. 14. Con respecto al deber de investigar y, eventualmente, sancionar a los miembros de la fuerza pública que pudieron haber tenido participación en los hechos, en el informe de la Fiscalía General de la Nación se hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en el marco del proceso respecto de integrantes del Ejército Nacional 26. El informe realizado por la Fiscalía da cuenta, entre otros aspectos, de lo siguiente: a) después de dictada la Sentencia de la Corte Interamericana, la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una decisión que permitió vincular nuevamente al proceso penal ordinario a los cuatro militares retirados que estuvieron vinculados en 1996 y que, para el momento de la Sentencia, se constató que su investigación había sido remitida a la jurisdicción penal militar, la cual cesó el procedimiento en su contra 27. La Fiscalía informó que los procesos en la jurisdicción ordinaria contra estas personas no continuaron su curso, ya que se extinguió la acción penal respecto de dos (un General y un Coronel) 28 por su fallecimiento y, respecto de los otros dos (un Mayor y un Sargento) 29, la investigación se “preclu[yó] parcialmente [en su] favor”, respectivamente, en febrero de 2018 y noviembre de 2017 30. Las decisiones de preclusión no fueron recurridas por ninguna de las partes procesales, incluyendo los representantes de las víctimas 31, con lo cual, de acuerdo con la normativa interna vigente, “la preclusión queda firme y el proceso concluye” y la Fiscalía Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 134, 135 y 136. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párr. 263. 26 Al respecto, el informe explica sobre: las actuaciones llevadas a cabo para la revinculación al proceso penal ordinario de los cuatro militares respecto de los cuales se había cesado el procedimiento en la jurisdicción penal militar y el proceso de preclusión de la investigación en su contra; [las] actividades investigativas […] en torno a la identificación del personal del Batallón de Infantería No. 3 Batalla de Bárbula y su participación en los hechos”; “[c]onsideraciones particulares frente al testigo Adolfo de Jesús Barquero” y cómo luego de la investigación se desvirtuaron los testimonios que había rendido tratando de vincular a estos hechos tanto a grupos de autodefensas como a integrantes del ejército; y la “investigación respecto al militar que fue el último en hacer contacto con los comerciantes”. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación titulado “Caso Masacre 19 Comerciantes. Reporte de cumplimiento de Sentencias” (anexo al informe estatal de 20 de noviembre de 2019). 27 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 88.e) y 90. 28 Mediante Resolución de 14 de abril de 2010 de la Fiscalía General de la Nación, se declaró la extinción de la acción penal del Ex General retirado Farouk Yanine Díaz y mediante auto de la jurisdicción penal militar emitida en el año 2002 se declaró la extinción de la acción penal del Ex Teniente Coronel Hernando Navas Rubio. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27. 29 Mayor retirado Óscar de Jesús Echandía Sánchez y Sargento Otoniel Hernández Arciniegas. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27. 30 El Estado explicó que la única prueba incriminatoria en contra de los referidos militares eran los dichos de Adolfo de Jesús Baquero Agudelo (civil condenado por los hechos de este caso), quien había dado una versión falaz de los hechos, contradictoria con la prueba obrante en el expediente, pues “no solo no participó en los hechos que se atribuye, sino que precisamente esa presunta aceptación de responsabilidad tenía un fin fatuo, como es la obtención de beneficios legales por su aparente colaboración con la justicia, y así mismo porque perseguía dotarse de una especie de credibilidad ante las autoridades judiciales, lo que a futuro le permitiera presionar o incluso extorsionar a otros exintegrantes de las autodefensas del Magdalena Medio, a quienes les solicitaba dinero a cambio de no implicarlos en los hechos del caso de "19 comerciantes”. Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27. 31 Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27, e Informe de la Defensoría del Pueblo, págs. 16 y 17. 24 25 -6-

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