aceptaron la responsabilidad en estos hechos en el proceso especial de Justicia y Paz
(infra Considerandos 21 a 24) y que se encuentran pendientes determinadas
diligencias relacionadas con la búsqueda del paradero (infra Considerandos 45 y 53).
ii. Proceso especial en la jurisdicción de Justicia y Paz
21.
Entre 2016 y 2019, tres paramilitares (Iván Roberto Duque Gaviria, Ramiro
Vanoy Murillo y Guillermo de Jesús Acevedo Mejía) rindieron su versión libre en
procedimiento especial de Justicia y Paz, aceptando su responsabilidad en los hechos
de este caso 43 como integrantes del grupo paramilitar “Asociación de Campesinos y
Ganaderos del Magdalena Medio” 44. El Estado enfatizó en que esto representa
“avances en la documentación de los hechos”, en particular la información brindada
por el señor Acevedo Mejía, quien “afirm[ó] de manera clara y categórica, [que]
estuvo presente en la escena del crimen, cumpliendo el rol de acompañante y escolta
dentro del auto conducido por Gonzalo de Jesús Pérez, quien fue la persona que dio
la orden de asesinar a los 17 comerciantes” y, además, indicó a dónde fueron
ejecutados los 17 comerciantes y que sus cuerpos fueron desmembrados y arrojados
al río Magdalena” 45. Aun cuando los representantes valoraron “de manera positiva
[…] los procesos adelantados en la Jurisdicción de Justicia y Paz” para que se logre
la “sanción de los responsables”, también observaron que la información que se ha
obtenido en este proceso “no ha sido íntegra”, en tanto no se refirieron a la
identificación de agentes estatales que pudieran haber participado en los hechos. Al
respecto, sostuvieron que de “las [referidas] versiones libres […] no emerge
información adicional que permita verificar otros responsables de los hechos más allá
de antiguos paramilitares”.
22.
La Corte valora positivamente que estas tres personas hayan aceptado su
responsabilidad por las violaciones ocurridas en este caso. Sin embargo, observa que
han transcurrido varios años desde tal reconocimiento y el Estado aún no ha
presentado información actualizada sobre qué continuidad se le ha dado al
procedimiento contra estas tres personas, su estado actual 46, ni su impacto en la
investigación de otras personas que hubieren tenido participación en los hechos o en
el esclarecimiento de la verdad de los hechos del caso. Por lo tanto, se solicita a
Colombia que remita información actualizada y detallada al respecto, junto con el
soporte documental que sea necesario.
23.
Adicionalmente, se solicita a Colombia que aclare cuántas personas están
vinculadas al proceso especial de Justicia y Paz, ya que, en la audiencia de supervisión
celebrada en Bogotá en septiembre de 2019 sostuvo que eran cuatro personas, pero
luego en su informe escrito de marzo de 2020 solo se refirió a tres 47.
***
24.
Tomando en cuenta que, en la jurisdicción de Justicia y Paz ,al menos tres
paramilitares reconocieron haber participado en los hechos de este caso (además de
43
Según lo informado por el Estado, Iván Roberto Duque Gaviria rindió versión libre el 6 de julio de
2016; Guillermo de Jesús Acevedo Mejía rindió versión libre el 5 de octubre de 2017; y Ramiro Vanoy
Murillo rindió versión libre el 18 de septiembre de 2017. En junio de 2018 se formuló imputación en su
contra.
44
Cfr. Audiencia de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2019, informe estatal de marzo de
2020 y escrito de observaciones de los representantes de mayo de 2020.
45
Cfr. Informe de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 27.
46
Los representantes observaron en mayo de 2020 que “no se ha[bía] proferido ninguna sentencia
condenatoria en el marco de este proceso”. Explicaron que la audiencia de legalización y formulación de
cargos estaba programada para celebrarse en “marzo y abril de 2020”, pero Colombia no ha remitido
información respecto a si efectivamente se llevó a cabo. También indicaron que era necesario que el Estado
indicara una fecha estimada en la que se podría contar con las condenas de estas personas que aceptaron
su responsabilidad por los hechos. En sus observaciones de mayo de 2020, la Comisión también se refirió
a la necesidad de contar con información sobre si fue realizada dicha audiencia y sus resultados.
47
Cfr. Informe estatal de marzo de 2020.
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