13 15 una solicitud que toca el fondo y la esencia de la propia audiencia preliminar , lo cual debe ser resuelto en presencia de las partes para no vulnerar sus derechos. 65. El Estado sostiene que la Comisión comete el error de asimilar la contestación de la acusación del Ministerio Público y sus peticiones a un mal llamado recurso de nulidad, cuyo término no existe, ya que lo correcto es hablar de medios de impugnación y de nulidades establecidas en los artículos 190 y siguientes del COPP y que son las formas de controvertir por parte de los peticionarios pero que deben ser resueltas en la audiencia preliminar en presencia de las partes. Indica que si la Comisión habla de un recurso de nulidad, resulta fácil, pero erróneo separar la audiencia preliminar del mal llamado recurso y así argumentar y sostener la excepción del agotamiento a los recursos internos. Alega que los peticionarios no han planteado un recurso de nulidad sino una contestación a la acusación de la Fiscalía en la que realizaron diversas solicitudes que no pueden ser resueltas sin que el acusado esté presente. Por lo tanto, la paralización de la causa no es por retardo injustificado del Estado sino a causa de la falta de comparecencia del propio acusado. 66. El Estado sostiene que tanto las solicitudes de la Fiscalía en su escrito de acusación como las de la defensa no han sido resueltas, no porque se pretenda violar los derechos del acusado, ni se tenga la intención de retrazar el proceso; sino que mientras el acusado se encuentre ausente, abstraído del proceso penal, fugado de la justicia venezolana, no se puede celebrar y decidir sobre peticiones de las partes si no se encuentran todas las partes presentes, aunado al hecho que los requerimientos tocan y deciden el fondo del caso. b. Alegatos sobre el derecho a un recurso efectivo y al debido proceso 67. El Estado alega que el derecho a la protección judicial no significa que su pretensor debe obtener decisiones conforme a sus intereses sino por el contrario implica que éste cuente con la posibilidad de acceder al sistema de justicia en defensa de sus alegatos y obtener una respuesta del Estado fundada en derecho y manera eficiente. 68. Alega que la imputación contra Allan Brewer Carías fue realizada en cumplimiento de los principios y garantías procesales establecidas tanto en la Constitución, como en la norma adjetiva penal y en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por el Estado. Indica que en el acto de imputación, el 27 de enero de 2005, Allan Brewer Carías estuvo debidamente asistido por sus abogados de confianza, León Enrique Cottin Núñez y Pedro Nikken Bellshawhog. Señala que en dicho acto la Fiscal Provisoria Sexta le preguntó al imputado: "[...] si entendió las razones por las cuales se le imputa, si tiene alguna duda sobre lo expuesto [...]" y que el imputado no manifestó nada. Asimismo, señala que se le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que el imputado respondió que no. Indica que el acta de imputación fue firmada por sus abogados defensores y que posteriormente Allan Brewer Carías salió del Despacho Fiscal en plena libertad, porque el proceso en su contra se estaba llevando en libertad. 69. Alega que los representantes legales de Allan Brewer Carías ejercieron plenamente su derecho a la defensa y que solicitaron la práctica de diligencias tendientes a esclarecer los hechos. Alega que en respuesta el Ministerio Público procedió a practicar las diligencias que cumplían con los requisitos de pertinencia y necesidad. 15 En sustento de su argumento el Estado cita: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. No. 01-2304 decisión de 16 de noviembre de 2001: “se observa que la convocatoria de la audiencia preliminar no presupone la existencia de una violación del derecho a la seguridad personal y a la defensa del demandante, pues es en la audiencia preliminar cuando el juez de control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el ministerio Públicoel objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se el atribuyen; de modo que la celebración de dicha audiencia no causó perjuicio alguno al imputado de la causa principal […]”. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AGEV/000530 del 17 de noviembre de 2009, págs. 43 y 44.

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