14 70. El Estado señala que en la fase de investigación la defensa interpuso recurso de apelación en contra de los autos judiciales dictados, siendo éstos declarados sin lugar por las distintas Salas de las Cortes de Apelaciones, que los conocieron. 71. El Estado señala que luego de la acusación formal contra Allan Brewer Carías por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución del 21 de octubre de 2005, el 10 de mayo de 2006, Allan Brewer Carías manifestó a la Jueza, por escrito, su intención de salir del país con base en un falso supuesto de violación de sus derechos y garantías constitucionales de defensa y en que "[…] la ilustre Universidad de Columbia le ha brindado la oportunidad de lograr un viejo anhelo profesional, como lo es el pertenecer a su plantilla de profesores, ha tomado la decisión de esperar a que se presenten las condiciones idóneas para obtener un juicio imparcial y con respeto de sus garantías […]". 72. Señala que en consecuencia, el 2 de junio de 2006, el Ministerio Público solicitó al Juez Temporal Vigésimo Quinto se decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad contra Allan Randolph Brewer Carías, pese a que en el escrito acusatorio ya se había solicitado dicha medida. Alega que su negativa a someterse a la persecución penal, atenta no sólo contra la investigación conducida por el Ministerio Público, sino contra todo el sistema de justicia. 73. Alega que por tal motivo, el 15 de junio de 2006 el Juez Temporal Vigésimo Quinto acordó la medida de privación de libertad contra el acusado, debido a que estaban presentes los supuestos concurrentes de procedencia establecidos en el artículo 250 del COPP, en concordancia con los numerales 1, 2, 3, y 4 del primer párrafo de su artículo 251. 74. Frente al alegato de los peticionarios respecto a la violación del principio de presunción de inocencia dado que correspondía a la defensa desvirtuar la imputación hecha por la Fiscalía (ver 16 supra III A), el Estado responde que del artículo 125.5 del COPP, interpretado en conjunto con los artículos 131 y 305, se colige que la defensa tiene una postura activa y proactiva dentro de la investigación a fin de garantizar el debido proceso y que puede solicitar la práctica de diligencias a fin de desvirtuar las imputaciones formuladas, toda vez que satisfagan los requisitos de pertinencia, necesidad y utilidad y de estar vinculadas directamente con la investigación y el esclarecimiento de los hechos. 75. En respuesta al alegato de los peticionarios respecto a la falta de acceso a “supuestas 17 pruebas en su contra; y a los testigos y otras pruebas que él ha promovido” , (ver supra III A), el Estado señala que los peticionarios confunden dentro de la fase preparatoria e intermedia conceptos básicos que son necesarios para comprender y poder realizar una denuncia de tal naturaleza, como los actos de investigación, elementos de convicción, medios de prueba y pruebas propiamente dichas; incluso desconocen en qué etapa procesal del sistema adjetivo penal venezolano deben utilizarse. 76. Frente al alegato de los peticionarios respecto a que se les ha impedido la posibilidad oportuna y efectiva de defenderse (ver supra III A), el Estado responde que no presentan prueba alguna 16 El Estado hace referencia al artículo 125 del COPP. Derechos. “El imputado tendrá los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan; 2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención; 3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público; 4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano; 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen; (resaltado del Estado); 6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración; 7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue; 8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad; 9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal; 11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento; 12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela". Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, págs. 30-31. 17 El Estado cita el párr. 5 de la petición presentada a la Comisión de fecha 24 de enero de 2007.

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