15 de ello y que sólo pretenden que la Comisión dé por cierto el no haber tenido acceso al expediente y por ende a la oportuna y efectiva defensa. El Estado rechaza dichos argumentos, y alega que se cuenta con 17 actas firmadas por el representante legal de Allan Brewer Carías durante el proceso ante el Ministerio Público, donde consta con su firma que revisó el expediente en todas y cada una de sus partes, sin observación alguna. Asimismo, indica que revisaron los videos y demás anexos vinculados con su imputación, lo cual se evidencia en las planillas de solicitud de revisión de expedientes. Alega que en vista de esto resulta extraño y falso que indiquen que no tuvieron acceso al expediente, o a lo que ellos erróneamente llaman “las pruebas” dentro de la fase de investigación. Señala que durante la fase de investigación y desde la fecha de imputación Allan Brewer Carías y sus representantes legales, se apersonaron en reiteradas oportunidades a la Fiscal Provisoria Sexta, a fin de “imponerse del contenido de la causa llevada en su contra”. 77. Frente al alegato de los peticionarios respecto a que “se violó…de manera general, el derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal […]”(ver supra III A), el Estado alega que los peticionarios confunden la “prueba” presentada ante un tribunal en la etapa de juicio, con los “términos de convicción” presentados ante la Fiscalía en la etapa de investigación. Al respecto, sostiene que la entrevista de testigos por la Fiscalía no equivale a la producción de testimonios ante un tribunal en la etapa de juicio, conforme a los artículos 355 y 356 del COPP. Una vez conocida la identidad de la persona citada por la Fiscalía a declarar, la defensa puede solicitar que el Ministerio Público formule ciertas preguntas al entrevistado, fundamentando su pertinencia, necesidad, utilidad y 18 vinculación con la investigación . Indica que en el caso de Brewer Carías la defensa no presentó dicha solicitud al Ministerio Público. La defensa debe explicar la pertinencia, necesidad, utilidad y vinculación con la investigación de las personas propuestas para entrevista con la Fiscalía en la etapa de investigación, y puede solicitar la formulación de determinadas preguntas que cumplan con los mismos requisitos. Alega que estos requisitos no fueron cumplidos por los abogados defensores de Brewer Carías. Señala que en la entrevista ante la Fiscalía la defensa puede participar activamente dentro de este acto de investigación (que no es un acto de prueba) lo cual queda plasmado en un acta de entrevista. Indica que si dicho acto de investigación es admitido por el Tribunal de Control y pasa al Tribunal de Juicio, es entonces, cuando la defensa puede preguntar y repreguntar y puede controlar la prueba de testigos. Enfatiza que en el presente caso no se ha llegado a la etapa de juicio por lo que la defensa tendrá entonces la posibilidad de preguntar y repreguntar a los testigos cuyas declaraciones hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en la etapa intermedia. Concluye por lo tanto que los 19 peticionarios confunden la fase de investigación, la fase intermedia y la fase de juicio en el proceso penal venezolano. 78. Alega que Allan Brewer Carías enfrentaba el proceso penal en su contra en libertad, sin una orden de detención en su contra, hasta el 14 de julio de 2006. En este sentido, el Estado controvierte el alegato de los peticionarios respecto a que: "[…] el Estado intenta negar al Dr. Brewer Carías la libertad física, le niega el derecho a juicio en libertad y le restringe su libertad de circulación, por decretar su detención preventiva que no responde en absoluto a necesidad alguna y que no cumple con las normas mínimas internacionales y nacionales para justificar tal medida de excepción”. El Estado resalta que desde el 12 de abril de 2002 Allan Brewer Carías se encontraba en libertad plena hasta la fecha que se ausentó del país, el 2 de junio de 2006 y alega que fue Allan Brewer Carías quien provocó que se activaran los mecanismos constitucionales y legales para la procedencia de la privación judicial preventiva de la libertad. 79. Frente al alegato de los peticionarios sobre la violación de normas internacionales (ver supra III A) el Estado responde que el derecho internacional de los derechos humanos es complementario y subsidiario y que no sustituye la propia actividad del Estado. Alega que los 18 El Estado cita el artículo 305, 125 numeral 5 y 131 del COPP. Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AEGV/000394 del 25 de agosto de 2009, pág. 38 19 El Estado indica que dicha confusión también se refleja en la cita de los peticionarios del Informe No. 85/99 del Caso No. 11.258 (Figueredo Planchart), en la que se refieren específicamente a los actos celebrados ante un tribunal y no en la etapa de investigación.

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