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peticionarios tienen la obligación de (i) señalar la norma interna violada, en este caso el COPP y/o la
Constitución; (ii) demostrar la violación de esa norma interna, fundamentándola con el propio expediente,
y la jurisprudencia e interpretación en el derecho interno, sin que esto comporte el planteamiento de
argumentos de fondo del caso; y finalmente (iii) trasladar el correspondiente derecho violado en el
Estado a la norma internacional.
80.
El Estado indica que el estado de rebeldía jurídica de Allan Brewer Carías le hizo perder
la posibilidad de caer en el supuesto contemplado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Especial de Amnistía, emitido el 31 de diciembre de 2007 por el Presidente Hugo Chávez Frías, en
ejercicio de su atribución constitucional. Indica que dicho decreto aplicó a todas las personas que
[…] enfrentadas al orden establecido se encuentren a derecho y se hayan sometido a los
procesos penales en los delitos siguientes:
A)
B)
C)
D)
E)
Por la redacción del decreto del gobierno de facto del 12 de abril de 2002.
Por firmar el decreto del gobierno de facto del 12 de abril del 2002
Por la toma violenta de la Gobernación del Estado Mérida del 12 de abril de 2002
Por la privación ilegítima de la libertad del ciudadano Ramón Rodríguez Chacín, Ministro
de Interior y Justicia el 12 de abril de 2002
Por la Comisión de los Delitos de Instigación a Delinquir y rebelión militar hasta el 2 de
diciembre de 2007 [...].
81.
Respecto a la posible afectación del acceso de Allan Brewer Carías a los recursos de la
jurisdicción interna en razón de la provisionalidad, independencia e imparcialidad de los jueces, el Estado
alega que, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana, se debe probar en el caso concreto que
las decisiones de los tribunales están supeditadas a cuestiones vinculadas con la provisionalidad,
20
independencia e imparcialidad de los jueces .
82.
El Estado alega que Allan Brewer Carías, hoy prófugo de la justicia, y su defensa, de la
manera más irresponsable decidió -fundamentados en lo que era su parecer y en una oferta de trabajo
en una universidad extranjera- abstenerse del proceso penal por una supuesta desconfianza, que hasta
ahora no ha podido probar y en razón de no haber obtenido respuestas positivas pretende quebrantar las
formas procesales más básicas, para evitar no el juicio sino la celebración de la audiencia preliminar.
Finalmente, alega que la credibilidad de las instituciones internacionales de protección de los derechos
humanos está estrechamente relacionada con la observancia de los principios de objetividad,
imparcialidad, buena fe y no selectividad.
3.
Alegatos sobre el derecho a la libertad de expresión
83.
Respecto al análisis de la alegada violación al derecho a la libertad de expresión en la
etapa de fondo el Estado sostiene que esta situación es “una de las formas más veladas de violación del
derecho a la defensa del Estado cuando consideran alegatos sin ningún fundamento y prueba alguna,
pretendiendo incorporarlos `después’ en la etapa de fondo”. Al respecto, el Estado considera que “los
peticionarios no han presentado elementos suficientes para demostrar que los hechos alegados podrían
caracterizar una violación”. El Estado “no puede aceptar que la Comisión admita un alegato […] cuando
la posibilidad de la presunta violación no ha sido ni siquiera demostrada […] sino únicamente es
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señalada por medio de apreciaciones totalmente subjetivas” .
84.
Alega que no se puede decir que se quiere silenciar la voz de Allan Brewer Carías quien
incluso con posterioridad de los actos de imputación y de acusación ha hecho uso de su libertad de
20
En sustento de su argumento el Estado cita: Corte I.D.H. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero
de 2009. Serie C No. 194 y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195. Escrito del
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AGEV/000530 del 17 de noviembre de 2009, pág. 59.
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pág. 49.
Escrito del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores AGEV/000530 del 17 de noviembre de 2009,