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presencia de un gobierno de facto, porque no cubre las formas democráticas. Brewer debe
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explicar ese decreto ante la OEA .
98.
Indicó que ésta es una falsedad advertida por el propio Teodoro Petkoff quien en
respuesta a una pregunta del Fiscal indicó
SEPTIMA: ¿Diga Usted por que señaló en esa entrevista que Brewer debe explicar ese decreto
ante la OEA? CONTESTO: Yo no dije que Brewer debía explicar ese decreto ante la OEA, dije,
ahora que acabo de oír el programa de nuevo, ‘No se cómo vamos a explicar esta situación ante
al OEA’, me refería obviamente al golpe de Estado y no Brewer. OCTAVA: ¿Diga Usted si tiene
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conocimiento de quienes elaboraron el decreto …? CONTESTÓ: No. No estuve allí .
99.
En el escrito señalado, se solicitó a la Fiscal Provisoria la realización de una
transcripción técnica especializada del contenido de todos los videos con entrevistas a periodistas,
utilizados como elementos probatorios en la imputación fiscal. La solicitud fue denegada el 21 de abril
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de 2005 .
100.
El 31 de marzo de 2005 la defensa solicitó que sean citados a declarar Nelson Socorro y
Leopoldo Baptista con el fin de que den cuenta de las actividades de Allan Brewer Carías los días
anteriores al 10 de abril de 2002. La solicitud fue denegada el 21 de abril de 2005 por la Fiscal
Provisoria Sexta al considerar que las actividades de Allan Brewer Carias anteriores al 10 de abril de
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2002 no formaban parte de los hechos imputados y por tanto eran innecesarios .
101.
El proceso en el cual está incluida la causa contra Allan Brewer Carías fue asignado
inicialmente a la Jueza Temporal Vigésimo Quinta Josefina Gómez Sosa. A solicitud de la Fiscal
Provisoria Sexta, la Jueza Temporal Vigésimo Quinta decretó la orden de prohibición de salida del país
de 27 imputados por los sucesos de abril de 2002, el 17 de diciembre de 2004, entre quienes no se
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encontraba Brewer Carías . Dicha orden fue apelada ante la Sala Diez de la Corte de Apelaciones. El
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Anexo 14. Escrito de la defensa presentado el 4 de mayo de 2005. Anexo 43 a la petición original recibida el 24 de
enero de 2007.
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Anexo 14. Escrito de la defensa presentado el 4 de mayo de 2005. Anexo 43 a la petición original recibida el 24 de
enero de 2007.
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Anexo 15. Respuesta de la Fiscal de 21 de abril de 2005. Anexo 42 a la petición original recibida el 24 de enero de
2007.
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Anexo 16. Decisión de la Fiscal Provisoria Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena de fecha 21 de abril de
2005. Anexo 34 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007.
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En el Informe de Admisibilidad No. 97/09 se indicó erróneamente que la orden de prohibición de salida del país incluía
a Allan Brewer Carías. En la etapa procesal de fondo se determinó que dicha orden no fue dictada en su contra sino contra otras
personas investigadas por su presunta participación en los hechos. “La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, […],
suspendió sin goce de sueldo e indefinidamente a los jueces de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones que el 1o de este mes
revocaron la medida de prohibición de salida del país contra 27 imputados por rebelión civil, por el supuesto respaldo al decreto
mediante el cual Pedro Carmona Estanga sustituyó al presidente Hugo Chávez el 12 de abril de 2002.
[…] Los jueces afectados son Pedro Troconis Da Silva y Hertzen Vilela Sibada, quienes determinaron que la prohibición
de salida del país decretada […] por la jueza 25o de Control, Josefina Gómez Sosa, no fue suficientemente motivada. […]
Precisamente por considerar que la jueza Gómez Sosa incurrió en un error inexcusable, la Comisión Judicial también resolvió
suspenderla sin goce de sueldo e indefinidamente.
Sobre el particular, en la resolución se razona: “No pocas veces se han dictado decisiones sin motivación con el
deliberado propósito de que sean revocadas en la Alzada y, en verdad, resulta inexplicable que la jueza de primera instancia
hubiese tomado tal determinación sin suministrar razones, cuando tal es una elemental obligación de todo juez”.
La Comisión Judicial insistió en que la Sala 10 de la Corte de Apelaciones “en vez de anotar tan craso error y ordenar su
corrección devolviendo los autos para tal finalidad, materializó un aprovechamiento de la falta y la agravó produciendo esta
decisión que hoy conmueve al país”.
La solicitud de prohibición de salida del país fue interpuesta el 17 de diciembre pasado por la fiscal 6o del Ministerio
Público, Luisa Ortega, y en horas de la noche del mismo día la jueza Gómez Sosa la acogió.
Continúa…