23 104. La Fiscal solicitó la nulidad absoluta con el fundamento de que se trataba de testigos referenciales cuyas declaraciones carecían de valor probatorio a la luz de la normativa vigente, al respecto señaló De las innumerables pruebas solicitadas por los defensores, han sido acordadas casi en su totalidad, como consecuencia de lo cual es igualmente falso que se haya hecho caso omiso a la petición de evacuación de pruebas, las declaraciones de NELSON MEZERHANE, NELSON SOCORRO, YAHAIRA ANDUEZA Y LEOPOLDO BAPTISTA, que pretenden que el Ministerio Público entreviste a los fines de que tenga conocimiento de lo que el abogado ALLAN BREWER CARIAS les dijo a ellos, como si el solicitando ya no se lo haya hecho saber a la representación fiscal y pretendiendo incorporar pruebas de testigos referenciales que tenían valor legal en la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que a criterio del Ministerio Público las testimoniales no eran ni son necesarias para esclarecer los hechos y así se les hizo saber por 57 escrito en su oportunidad legal . 105. El 10 de junio de 2005 el Juez Bognanno solicitó a la Fiscal Provisoria Sexta que le remitiera el expediente, y ella le requirió el 27 de junio de 2005 “…, se sirva indicar a esta representación fiscal la norma en que fundamenta su solicitud, y que le imponga al Ministerio Público la obligación de 58 informar y de remitir las actuaciones que cursan ante el mismo” . El mismo día el juez remitió una comunicación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas informándole sobre presuntas acciones obstructoras por parte de la Fiscal Provisoria Sexta que lleva la causa seguida al señor Carmona Estanga y otros, al no informar al Tribunal sobre el plazo fijado por el Ministerio Público para presentar -luego de pasados seis meses desde la individualización de los imputados- su acto conclusivo y solicitando al Ministerio que “asuma una actitud objetiva, dirigida a colaborar y no ha 59 (sic) obstaculizar la actuación del órgano jurisdiccional” . Manuel Bognanno fue suspendido de su cargo el 29 de junio de 2005 y se designó a José Alonso Dugarte Ramos como Juez Temporal en sustitución de Manuel Antonio Bognanno en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal - Área 60 Metropolitana de Caracas . 106. El 6 de julio de 2005 la Corte de Apelaciones declaró nula la decisión del Juez Temporal 61 Vigésimo Quinto y ordenó que otro juez de control se pronuncie respecto del escrito de la defensa . El 10 de agosto de 2005 la defensa presentó un escrito ante el Juez Temporal Vigésimo Quinto insistiendo en la admisión de los testimonios ofrecidos y en el cumplimiento de la decisión de la Corte de 62 Apelaciones . 63 107. El 28 de septiembre de 2005, Allan Brewer Carías se ausentó de Venezuela . El mismo 64 día la defensa solicitó que se cite a rendir testimonio a Lucas Rincón con un pliego de preguntas . El 30 de septiembre de 2005 la defensa presentó un escrito de promoción de prueba anticipada de declaración 57 Anexo 21. Solicitud de la Fiscal de declaratoria de nulidad de la orden de expedición de copias de las actuaciones del 30 de junio de 2005 de la Fiscal Provisoria Sexta al Juez Provisorio de Control. Anexo 12 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 58 Anexo 23. Escrito de la Fiscal Provisoria Sexta al Juez 25 de Control del 27 de junio de 2005. Anexo 13 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 59 Anexo 24. Oficio No. 632-05 de 27 de junio de 2005. Anexo 14 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 60 Anexo 25. Ver http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designacion.asp?fecha_id=320 61 Anexo 26. Decisión de la Sala 9 del la Corte de Apelaciones del 6 de julio de 2005. Anexo 45 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 62 Anexo 27. Escrito presentado por la defensa el 10 de agosto de 2005 ante el Juez Vigésimo Quinto de Control. Anexo 46 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007. 63 Escrito de los peticionarios de 30 de noviembre de 2009, pág. 94. 64 Anexo 28. Anexo 27 a la petición original recibida el 24 de enero de 2007.

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