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95
y promover la independencia e imparcialidad de la judicatura . Asimismo, la Corte Interamericana ha
considerado que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la
garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han
96
ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución y ha establecido
“que el principio de independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de las garantías del
debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas
las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. La Corte ha considerado
que el principio de independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos
fundamentales, por lo que su alcance debe garantizarse inclusive, en situaciones especiales, como lo es
97
el estado de excepción” .
125.
En el presente caso la Comisión ha considerado probado que entre el 2002 y el 2005 al
menos cuatro fiscales provisorios investigaron los hechos que rodearon la redacción del “Decreto
Carmona”, entre otros hechos relacionados con los eventos que se produjeron entre el 11 y el 13 de abril
de 2002. Asimismo, ha dado por probado que el 27 de enero de 2005, la Fiscal Provisoria Sexta imputó
a Allan Brewer Carías y que tanto la investigación como el proceso penal fueron adelantados en su etapa
preliminar por Jueces Temporales.
126.
En cuanto el contexto, la Comisión ha considerado probado que los Jueces que
integraban la Sala Diez de la Corte de Apelaciones y que el 31 de enero de 2005 votaron por la nulidad
de la orden de prohibición de salida del país de 27 imputados por su presunta participación en los
hechos investigados –relacionados con la emisión del “Decreto Carmona”- fueron suspendidos de sus
cargos el 3 de febrero de 2005 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo,
dicha Comisión suspendió de su cargo a la Jueza Temporal Josefina Gómez Sosa por no haber
motivado suficientemente la mencionada orden de prohibición de salida del país.
127.
La Comisión ha también dado por probado que el Juez de Control Manuel Bognanno
quien sustituyó a la Jueza Gómez Sosa también fue suspendido de su cargo el 29 de junio de 2005 tras
oficiar, el 27 de junio de 2005, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de
Caracas a fin de informarle sobre presuntas “acciones obstructoras” por parte de la Fiscal Provisoria
Sexta en el proceso penal contra Allan Brewer Carías, al no informar al Tribunal sobre el plazo fijado por
el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo y solicitó al Ministerio que “asuma una actitud
objetiva, dirigida a colaborar y no ha (sic) obstaculizar la actuación del órgano jurisdiccional”.
128.
En su Informe sobre Venezuela de 2003 la Comisión estableció que los jueces
provisionales son aquellos que no gozan de la garantía de estabilidad en el cargo y pueden ser
removidos o suspendidos libremente, lo que podría suponer un condicionamiento a la actuación de estos
jueces, en el sentido de que no pueden sentirse jurídicamente protegidos frente a indebidas
98
interferencias o presiones provenientes del interior o desde fuera del sistema judicial . La Comisión
señaló que un alto porcentaje de jueces provisionales afectaba seriamente el derecho de la ciudadanía a
95
Cfr. Corte I.D.H. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.
Cfr. CIDH Informe 48/00 Caso 11.166 Fondo, Walter Humberto Vásquez Bejarano, Perú, 13 de abril de 2000, párr. 44.
96
Cfr. Corte I.D.H. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
de 2001. Serie C No. 71, párr. 73, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55.
97
Corte I.D.H. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 68. Cfr. El
Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30, y Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2,
25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Serie A No. 9 de 30 de enero de 1987, párr. 20.
98
CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1,
24 de octubre de 2003, párr. 159.