29 una adecuada administración de justicia y el derecho del magistrado a la estabilidad en el cargo como 99 garantía de independencia y autonomía en la judicatura . 129. En diciembre de 1999, luego de la sanción de la nueva Constitución, la Asamblea 100 Nacional Constituyente dispuso el llamado "Régimen de Transición del Poder Público" . La CIDH observó con preocupación que este régimen avanzó más allá de la normal y debida temporalidad, e 101 incluyó directrices de contenido legislativo que escapaban a la naturaleza de un régimen transitorio . Las actuaciones de la Comisión de Emergencia Judicial y posteriormente de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial fueron objeto de cuestionamientos en torno a que no se habrían preservado las garantías del debido proceso con respecto a los nombramientos y destituciones de los magistrados. En su Informe la CIDH dio cuenta de que en algunas ocasiones, los 102 jueces provisionales habrían sido nombrados sin reunir los requisitos para el cargo y que los nombramientos no habrían respetado la realización de los concursos de oposición establecida en el 103 artículo 255 de la Constitución venezolana . 130. En su Informe sobre Venezuela de 2006, en su Capítulo IV del Informe Anual del año 2006 y en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009 la CIDH ha manifestado su preocupación por la situación de los fiscales en Venezuela, recordando que además de los posibles vicios de independencia e imparcialidad que pueden subyacer a las constantes destituciones y nuevas designaciones, la provisionalidad y correlativa ausencia de estabilidad laboral de los funcionarios encargados de iniciar e impulsar las investigaciones en materia penal, necesariamente se puede ver reflejada también en dificultades en la determinación, continuidad y finalización de líneas específicas de investigación así como en el incumplimiento de plazos en la etapa de investigación. Señaló que los cambios de fiscales instructores tienen efectos negativos en el impulso de las investigaciones correspondientes, si se tiene en cuenta la importancia, por ejemplo, de la constitución y evaluación continua del acervo probatorio. Consideró que esta situación puede tener consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas en el marco de procesos penales relacionados con violaciones de 104 derechos humanos . 131. Con relación a la provisionalidad de los jueces, la Corte Interamericana, por su parte, ha señalado que la permanencia de los jueces en su cargo es un presupuesto esencial de la independencia 105 judicial . Asimismo, la Comisión en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela ha señalado que la estabilidad en el cargo de los jueces y fiscales es indispensable para garantizar su 106 independencia frente a los cambios políticos o de gobierno . 99 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, párr. 160. La información proporcionada a la Comisión para 2003 indicaba que más del 80% de los jueces venezolanos eran "provisionales". Esta situación fue también objeto de preocupación del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. CIDH. Informe sobre la Situación de la Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, párr. 163. 100 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, párr. 166. 101 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, párr. 166. 102 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, párr. 168. 103 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1, 24 de octubre de 2003, párr. 169. 104 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 229. 105 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 138. 106 párr. 229. CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009,

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