30
132.
Al respecto, los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia
de la Judicatura establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los
períodos establecidos” (Principio 11) y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los
nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la
jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan
107
normas al respecto” (Principio 12) .
133.
En 2009, la Comisión en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela
señaló que la provisionalidad y no titularidad de los jueces implica que pueden ser fácilmente removidos
cuando adoptan decisiones que podrían afectar los intereses del gobierno, lo que compromete la
108
independencia del poder judicial venezolano . Al respecto, la jurisprudencia del año 2000 de la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que además ha sido reiterada por
la misma Sala y reafirmada por la Sala Constitucional, sostuvo que
quienes ocupen un cargo para el cual no hubieren concursado, carecen del derecho [a la
estabilidad judicial] y, en consecuencia, podrán ser removidos del cargo en cuestión en las mismas
condiciones en que el mismo fue obtenido, es decir, sin que exista para la Administración
competente la obligación de fundamentar dicha separación en las disposiciones que componen el
régimen disciplinario aplicable –se insiste- sólo a los jueces de carrera, esto es, a aquellos que
109
ocupan un cargo previo concurso de oposición .
134.
La Comisión ha señalado que por circunstancias excepcionales, en ocasiones puede ser
necesario nombrar jueces con un carácter temporal, pero esos jueces no sólo deben ser nombrados
mediante un procedimiento adecuado, sino que además deben tener garantías de cierta inamovilidad en
110
sus cargos . La Corte Interamericana, por su parte, ha explicado que “la garantía de la inamovilidad se
traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los
beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que pondrá fin legal a
111
su mandato” .
135.
En su jurisprudencia, la Corte Interamericana ha establecido que los jueces provisorios
en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar
112
justicia . En consecuencia, señaló que los justiciables tienen el derecho, derivado de la propia
Constitución venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus
controversias sean y aparenten ser independientes. Estableció que para ello, el Estado debe ofrecer las
garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los
113
provisorios . La Corte ha señalado también que la inamovilidad de los jueces provisorios está
107
Naciones Unidas. Principios Básicos relativos a la Independencia de la judicatura. Adoptados por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto
al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y
40/146 de 13 de diciembre de 1985. Cfr. Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 71.
108
CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009,
párr. 253.
109
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Político Administrativa. Sentencia No. 02221 emitida el 28 de
noviembre de 2000 y Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Político Administrativa. Sentencia No. 1798 de 19 de
octubre de 2004. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencias No. 1413, 5111 y 5116 en CIDH. Informe
Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 225.
110
Cfr. CIDH. Informe 30/97 Caso 10.087 Fondo, Gustavo Carranza, Argentina, 30 de septiembre de 1997, párr. 41.
111
Corte I.D.H. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 117.
112
Corte I.D.H. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 103. Cfr.
Corte IDH. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 114.
113
Corte I.D.H. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 103. Corte
IDH. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 114.