30 132. Al respecto, los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos” (Principio 11) y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan 107 normas al respecto” (Principio 12) . 133. En 2009, la Comisión en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela señaló que la provisionalidad y no titularidad de los jueces implica que pueden ser fácilmente removidos cuando adoptan decisiones que podrían afectar los intereses del gobierno, lo que compromete la 108 independencia del poder judicial venezolano . Al respecto, la jurisprudencia del año 2000 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que además ha sido reiterada por la misma Sala y reafirmada por la Sala Constitucional, sostuvo que quienes ocupen un cargo para el cual no hubieren concursado, carecen del derecho [a la estabilidad judicial] y, en consecuencia, podrán ser removidos del cargo en cuestión en las mismas condiciones en que el mismo fue obtenido, es decir, sin que exista para la Administración competente la obligación de fundamentar dicha separación en las disposiciones que componen el régimen disciplinario aplicable –se insiste- sólo a los jueces de carrera, esto es, a aquellos que 109 ocupan un cargo previo concurso de oposición . 134. La Comisión ha señalado que por circunstancias excepcionales, en ocasiones puede ser necesario nombrar jueces con un carácter temporal, pero esos jueces no sólo deben ser nombrados mediante un procedimiento adecuado, sino que además deben tener garantías de cierta inamovilidad en 110 sus cargos . La Corte Interamericana, por su parte, ha explicado que “la garantía de la inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que pondrá fin legal a 111 su mandato” . 135. En su jurisprudencia, la Corte Interamericana ha establecido que los jueces provisorios en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar 112 justicia . En consecuencia, señaló que los justiciables tienen el derecho, derivado de la propia Constitución venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes. Estableció que para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los 113 provisorios . La Corte ha señalado también que la inamovilidad de los jueces provisorios está 107 Naciones Unidas. Principios Básicos relativos a la Independencia de la judicatura. Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Cfr. Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 71. 108 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 253. 109 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Político Administrativa. Sentencia No. 02221 emitida el 28 de noviembre de 2000 y Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Político Administrativa. Sentencia No. 1798 de 19 de octubre de 2004. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencias No. 1413, 5111 y 5116 en CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, 30 de diciembre de 2009, párr. 225. 110 Cfr. CIDH. Informe 30/97 Caso 10.087 Fondo, Gustavo Carranza, Argentina, 30 de septiembre de 1997, párr. 41. 111 Corte I.D.H. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 117. 112 Corte I.D.H. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 103. Cfr. Corte IDH. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 114. 113 Corte I.D.H. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 103. Corte IDH. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 114.

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