33
145.
La Comisión observa que esta situación se mantiene hasta la fecha de aprobación del
presente informe. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que el Estado está en el deber de
garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza
124
suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática .
146.
En el presente caso, el proceso penal seguido contra Brewer Carías estuvo a cargo de
tres jueces temporales durante la etapa preliminar. Esta situación, constituye –en sí misma- una
afectación a las garantías judiciales en el caso concreto. Asimismo, la Comisión observa que el 11 de
mayo de 2005, el Juez Temporal Vigésimo Quinto Manuel Bognanno ordenó a la Fiscal Provisoria Sexta
permitir a la defensa el acceso total al expediente. El 30 de mayo de 2005 la Fiscal Provisoria Sexta
solicitó la declaratoria de nulidad de dicha decisión. El 10 de junio de 2005 el Juez Bognanno solicitó a
la Fiscal Provisoria Sexta que le remitiera el expediente, y el 27 de junio de 2005 ella le requirió que se le
indique la norma que le impone al Ministerio Público la obligación de remitir las actuaciones que cursan
ante él. El 27 de junio de 2005 el Juez comunicó al Fiscal Superior del Ministerio Público sobre
presuntas “acciones obstructoras” por parte de la Fiscal Provisoria Sexta en la causa y le solicitó al
Ministerio Público que “asuma una actitud objetiva, dirigida a colaborar y no ha (sic) obstaculizar la
actuación del órgano jurisdiccional”. Manuel Bognanno fue suspendido de su cargo el 29 de junio de
2005 y se designó a un nuevo Juez Temporal a cargo del proceso.
147.
En suma, el Juez Bognanno fue suspendido y reemplazado dos días después de
presentar una queja por la falta de cumplimiento de una orden emitida por él a favor del imputado, a fin
de que éste acceda a la totalidad de su expediente. En conexión con el análisis anterior, la Comisión
considera que en el presente caso, la normativa y la práctica respecto del nombramiento, destitución y
situación de provisionalidad de los jueces en Venezuela afectó el derecho de Allan Brewer Carías a un
juez independiente.
148.
Con base en las consideraciones que anteceden, la Comisión concluye que el hecho de
que el proceso contra Allan Brewer Carías haya sido instruido por fiscales y jueces provisorios que, tal
como ha quedado demostrado, implica una falta de garantías de independencia e imparcialidad. Por lo
tanto, el Estado no ha arbitrado los medios necesarios para administrar justicia en la investigación y
proceso penal seguido contra Allan Brewer Carías, conforme a los artículos 8.1 y 25 en de la Convención
Americana, en conexión con sus artículos 1.1 y 2, en su perjuicio.
b.
Medios adecuados para la preparación de la defensa
149.
En segundo término, la Comisión analizará los alegatos relacionados con la supuesta
imposibilidad de sacar fotocopias a los expedientes durante la etapa investigativa, y que a la defensa
sólo se le permitió transcribir a mano las distintas piezas del expediente, lo cual les ha impedido la
posibilidad oportuna y efectiva de defenderse. Por su parte el Estado alega que cuenta con 17 actas
firmadas por el representante legal de Allan Brewer Carías durante el proceso ante el Ministerio Público,
donde consta que revisó el expediente, sin observación alguna. Alega que en vista de esto resulta
extraño y falso que indiquen que no tuvieron acceso al expediente, o a lo que ellos erróneamente llaman
“las pruebas” dentro de la fase de investigación.
150.
La Comisión ha dado por probado que el 4 de mayo de 2005 la defensa solicitó al Juez
Temporal Vigésimo Quinto la exhibición de todos los videos, la admisión de los testimonios ofrecidos y el
acceso a las copias del expediente. El 11 de mayo de 2005, el Juez Temporal Vigésimo Quinto Manuel
Bognanno ordenó a la Fiscal Provisoria Sexta permitir a la defensa “el acceso total al expediente y los
videos que guarden en relación con la causa…”. Por su parte, el 30 de mayo de 2005 la Fiscal
Provisoria Sexta solicitó ante el Juez Temporal Vigésimo Quinto y ante la Sala Nueve de la Corte de
Apelaciones la declaratoria de nulidad de dicha decisión argumentando que desde la fecha de
124
Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67.