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imputación de Allan Brewer Carías hasta el 9 de mayo de 2005, sus representantes revisaron todas las
piezas procesales. Sin embargo, no se habría otorgado a la defensa las copias solicitadas.
151.
El 10 de junio de 2005 el Juez Bognanno solicitó a la Fiscal Provisoria Sexta que le
remitiera el expediente, y ella le requirió que se sirva indicar la norma en que fundamenta su solicitud, y
que le impone al Ministerio Público la obligación de informar y de remitir las actuaciones que cursan ante
el mismo. El juez remitió una comunicación al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole sobre
presuntas acciones obstructoras por parte de la Fiscal Provisoria Sexta, solicitando al Ministerio que
asuma una “actitud objetiva”. Manuel Bognanno fue suspendido de su cargo el 29 de junio de 2005. El 6
de julio de 2005 la Corte de Apelaciones declaró nula la decisión del Juez Temporal Vigésimo Quinto y
ordenó que otro juez de control se pronuncie respecto del escrito de la defensa. Durante la etapa
intermedia del proceso la defensa sí ha tenido acceso a las copias del expediente.
152.
Respecto a la solicitud de copias del expediente de la investigación ante el Ministerio
Público la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido
que
[…], con respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, al debido proceso y a la
defensa esgrimidos, aduciendo la supuesta falta de respuesta por parte del Ministerio Público, a
sus requerimientos de copias certificadas de las actas que conforman la causa que lo involucra,
importante es precisar, que el contenido del artículo 304 del código adjetivo vigente, dispone
expresamente, que todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros,
pudiendo ser examinadas las actas por el imputado, su defensor y por la víctima y sus apoderados
con poder especial, se haya o no querellado.
[…]
Debe sumarse, que el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece, que puede
acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente,
libro o registro que corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que el
Fiscal General de la República considere que dicho documento, libro, expediente o registro tiene
carácter reservado o confidencial.
Esto último se compadece, con la atribución consolidada en cabeza del Ministerio Público, por los
artículos 285 de la Carta Fundamental, 108 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, de
investigar (con las actuaciones a que hubiere lugar), el acaecimiento de hechos punibles,
pudiendo en la etapa de investigación, decretar las reserva de las actas procesales, como bien lo
explica el artículo 304 eiusdem, que sería entonces, el único obstáculo establecido para la
125
obtención de copias del expediente .
125
Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia No. 298/2009 Exp. 2009-105 de 18 de junio de
2009. En: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/junio/298-18609-2009-a09-105.html. Ver también: "Ello así, se advierte que dentro
de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, el artículo 49 de la Carta Magna consagra el derecho a la
defensa, el cual debe estar presente en todas las actuaciones judiciales y administrativas tramitadas por los órganos del poder
público en sus relaciones con los ciudadanos, que debe ser inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, a fin de
garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que es investigado y las pruebas que obran en su contra, de
manera de disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales ejercer su defensa y, primordialmente, el derecho
a recurrir del fallo adverso en procura de una revisión superior, todo lo cual adquiere mayor trascendencia dentro del ámbito del
proceso penal, en el cual se pone en evidencia el poder punitivo del Estado.
Por tanto, los derechos a la defensa y al debido proceso fueron establecidos por el Constituyente como garantía para
proteger los derechos humanos de los investigados, que en el desarrollo de un proceso penal tiene como postulado esencial para
su ejercicio, el acceso por parte del imputado a las actuaciones adelantadas en la etapa de investigación, a objeto de preparar sus
alegatos y desarrollar una adecuada defensa […].
Ello así se advierte que el artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala lo siguiente:
‘(…) Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o
registro que corresponda al archivo, y se ejecutará la providencia dictada, a menos que el Fiscal General de la República considere
que dicho documento, libro, expediente o registro tiene carácter reservado o confidencial’.
Por tanto, al no haber dispuesto el Ministerio Público la reserva de los documentos que integran la investigación N°
24F40NN-0034-05 y, en aplicación del referido artículo 97, esta Sala comparte el criterio de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el amparo ejercido por considerar que la actuación del Juzgado
Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, estuvo ajustada a derecho y dentro del
ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Continúa…