RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE FEBRERO DE 2002
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CASO GALLARDO RODRÍGUEZ
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 18 de diciembre de 2001, mediante el
cual presentó una solicitud de medidas provisionales
para evitar daños irreparables al General José Francisco Gallardo Rodríguez en su
vida; integridad física, psíquica y moral; y en su libertad de expresión vinculada
con su vida. Igualmente, las medidas provisionales se solicitan para evitar daños
irreparables a la integridad psíquica y moral de su esposa, Leticia Enríquez y de
sus hijos Marco Vinicio, Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez. En
el caso de la hija Jessica Gallardo, quien tiene ocho años de edad, se solicita
asimismo que la Corte adopte medidas especiales de protección para respetar su
integridad personal. Finalmente, las medidas tienen por objeto evitar daños
irreparables para la sociedad mexicana en su conjunto en su derecho a recibir
información libremente.
En dicha solicitud, la Comisión señaló que:
a)
la integridad personal y la vida del General José Francisco Gallardo
Rodríguez (en adelante “el General Gallardo” o “el General”) se hallan en
grave peligro; el General está “detenido de hecho” en el Centro de
Readaptación Social “Nezahualcoyotl-Bordo Xochiaca” en el Estado de
México (penal de Neza-Bordo);
b)
la Comisión Interamericana y el Grupo de Trabajo de las Naciones
Unidas sobre la Detención Arbitraria han estudiado este caso y
concluyeron que era ilegal la detención, pues resultaba de
“procedimientos militares arbitrarios” en violación del debido proceso;
c)
el Estado, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, asumió el
compromiso jurídico de liberar al “prisionero de hecho”;
d)
en su lugar de reclusión, el General Gallardo fue sometido a numerosos
actos de hostigamiento, ya que las autoridades de la prisión le habían
negado en varias ocasiones, en forma aparentemente arbitraria, el
derecho a recibir visitas, y que había sido sometido a traslados súbitos
sin la menor explicación;