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e)
se encuentra amenazado el derecho a la vida del General Gallardo por su
“detención de hecho”;
f)
la detención continuada de hecho del General José Francisco Gallardo
Rodríguez no permitía garantizar su vida integridad física, como tampoco
la de sus familiares. En estas condiciones, la liberación del General
Gallardo era una condición sine qua non para evitar la consumación de
los daños irreparables que los amenazan;
g)
el “encarcelamiento de hecho” del General Gallardo acarreaba daños
irreparables a su esposa, Leticia Enríquez, y a sus hijos, Marco Vinicio,
Francisco José, Alejandro y Jessica Gallardo Enríquez;
h)
el Estado de los Estados Unidos Mexicanos debe adoptar medidas para
proteger la vida e integridad personal del General Gallardo y de los
integrantes de su familia, medidas que deben ser aplicadas
inmediatamente después de su liberación;
i)
la “detención de hecho” del General Gallardo también generaba un daño
irreparable a su derecho a la libertad de expresión, en conexión con su
vida. En efecto, la “detención de hecho” del General le impedía exponer
plenamente su versión sobre la campaña de hostigamiento de que es
objeto y plantear libremente sus críticas de hechos que él considera
constituyen actos de abuso de poder en el interior del ejército mexicano;
y
j)
la sociedad mexicana estaba privada del pleno acceso a la visión del
General Gallardo sobre su caso y sobre las denuncias que efectúa de
abusos de las Fuerzas Armadas mexicanas, con consecuencias
irreparables al derecho a la libertad de expresión de los habitantes de
México.
2.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 20 de
diciembre de 2001 que, después de haber consultado a todos los jueces de la Corte,
consideró “necesario escuchar en audiencia pública los alegatos [de los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”)] y de la Comisión respecto de la […]
solicitud, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos.
Los testigos y peritos serán convocados una vez que la Comisión remita la lista
definitiva de éstos”, y resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José
Francisco Gallardo Rodríguez.
2.
Requerir al Estado que, a más tardar el 14 de enero de 2002, informe
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya
adoptado en cumplimiento de la presente Resolución.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de 10 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime
pertinentes.