VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES
A.A. CANÇADO TRINDADE Y A. ABREU BURELLI
1.
Al votar en favor de la presente Sentencia de reparaciones dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Páez versus Perú, nos
permitimos referirnos a las ponderaciones de nuestro Voto Razonado Conjunto
(párrafos 1-4) en la Sentencia de reparaciones en el caso Loayza Tamayo versus Perú,
de esta misma fecha. Ahí expusimos nuestro entendimiento, de igual incidencia en el
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presente caso , de que la doctrina contemporánea en materia de reparaciones de
violaciones de derechos humanos ha establecido la relación entre el derecho a la
reparación, el derecho a la verdad y el derecho a la justicia (que comienza por el
acceso a la justicia), - derechos estos cuya realización se ve obstaculizada por medidas
de derecho interno (tales como las llamadas autoamnistías atinentes a violaciones de
los derechos humanos) que conducen a una situación de impunidad.
2.
Tal evolución doctrinal nos permite sostener que dichas medidas son
incompatibles con el deber de los Estados de investigar aquellas violaciones,
imposibilitando la vindicación de los derechos a la verdad y a la realización de la
justicia, así como, en consecuencia, del derecho a obtener reparación. No puede, pues,
negarse la estrecha vinculación entre la persistencia de la impunidad y la
obstaculización de los propios deberes de investigación y de reparación, así como de la
garantía de no-repetición de los hechos lesivos.
3.
Las medidas antes citadas son, además, incompatibles con la obligación general
de los Estados de respetar y garantizar el respeto de los derechos humanos
2
protegidos, asegurando el libre y pleno ejercicio de los mismos . Los Estados tienen el
deber de eliminar aquellas medidas (que constituyen obstáculos para la realización de
los derechos humanos), de conformidad con la otra obligación general de adecuar su
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derecho interno a la normativa internacional de protección , - tal como lo advirtió,
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hace media década, la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos . Urge que estos
avances doctrinales se reflejen debidamente en el desarrollo de la jurisprudencia
internacional sobre la materia.
1
. En cuanto al deber del Estado de actuar en el ámbito interno, en la investigación de los hechos y la
sanción a los responsables de los delitos cometidos en perjuicio del Sr. Ernesto Rafael Castillo Páez; cf.
párrafos 99-104 de esta Sentencia.
2
3
4
. En los términos del artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
. En los términos del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
. Cf. el párrafo 60 (de la parte II) de la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), principal
documento adoptado por la referida Conferencia Mundial.