VOTO RAZONADO CONJUNTO DE LOS JUECES A.A. CANÇADO TRINDADE Y A. ABREU BURELLI 1. Al votar en favor de la presente Sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Páez versus Perú, nos permitimos referirnos a las ponderaciones de nuestro Voto Razonado Conjunto (párrafos 1-4) en la Sentencia de reparaciones en el caso Loayza Tamayo versus Perú, de esta misma fecha. Ahí expusimos nuestro entendimiento, de igual incidencia en el 1 presente caso , de que la doctrina contemporánea en materia de reparaciones de violaciones de derechos humanos ha establecido la relación entre el derecho a la reparación, el derecho a la verdad y el derecho a la justicia (que comienza por el acceso a la justicia), - derechos estos cuya realización se ve obstaculizada por medidas de derecho interno (tales como las llamadas autoamnistías atinentes a violaciones de los derechos humanos) que conducen a una situación de impunidad. 2. Tal evolución doctrinal nos permite sostener que dichas medidas son incompatibles con el deber de los Estados de investigar aquellas violaciones, imposibilitando la vindicación de los derechos a la verdad y a la realización de la justicia, así como, en consecuencia, del derecho a obtener reparación. No puede, pues, negarse la estrecha vinculación entre la persistencia de la impunidad y la obstaculización de los propios deberes de investigación y de reparación, así como de la garantía de no-repetición de los hechos lesivos. 3. Las medidas antes citadas son, además, incompatibles con la obligación general de los Estados de respetar y garantizar el respeto de los derechos humanos 2 protegidos, asegurando el libre y pleno ejercicio de los mismos . Los Estados tienen el deber de eliminar aquellas medidas (que constituyen obstáculos para la realización de los derechos humanos), de conformidad con la otra obligación general de adecuar su 3 derecho interno a la normativa internacional de protección , - tal como lo advirtió, 4 hace media década, la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos . Urge que estos avances doctrinales se reflejen debidamente en el desarrollo de la jurisprudencia internacional sobre la materia. 1 . En cuanto al deber del Estado de actuar en el ámbito interno, en la investigación de los hechos y la sanción a los responsables de los delitos cometidos en perjuicio del Sr. Ernesto Rafael Castillo Páez; cf. párrafos 99-104 de esta Sentencia. 2 3 4 . En los términos del artículo 1(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. . En los términos del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. . Cf. el párrafo 60 (de la parte II) de la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993), principal documento adoptado por la referida Conferencia Mundial.

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