Juzgado en lo Criminal Nº 4 de Zamora, localizado en la misma Provincia, donde se origina la
causa por el delito de Privación Ilegitima de la Libertad en su perjuicio. El 23 de diciembre de
1991, el apoderado judicial del peticionario formuló denuncia penal contra miembros de la División
Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal por la comisión de los delitos de detención ilegal y
apremios ilegales en perjuicio de Juan Carlos Bayarri. La causa se inició en el Juzgado de
Instrucción Nº 13 y todavía no hay una decisión definitiva.
10. El peticionario fundamenta los alegatos de tortura en los testimonios del personal médico que
de manera directa tuvieron conocimiento de su caso, así como en la naturaleza del tratamiento
que le fue prescrito. 3 El expediente médico elaborado el 29 de noviembre siguiente, en el cual se
registró una lesión timpánica como producto de las torturas, desapareció.
11. El peticionario alega la demora en realizar “sencillos y necesarios trámites jurídicos”, tales
como la ejecución de resoluciones judiciales que afecten a las personas reconocidas e identificadas
como coautores de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad y Apremios Ilegales cuya
investigación data de noviembre y diciembre de 1991, respectivamente. Al respecto, señala que el
11 de septiembre de 1996, el Juez de primera instancia decidió “sobreseer provisionalmente” la
causa, respecto de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad y por Apremios Ilegales. El 1º
de abril de 1997, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones revocó la decisión anterior en
lo referente a Juan Carlos Bayarri y advirtió que la gravedad de los hechos denunciados
“requieren profundizar la investigación emprendida, la que dista de estar agotada”, y en
consecuencia, ordenó al juez instructor realizar una serie de pruebas. Para la mencionada
Cámara, la versión del peticionario no sólo concuerda con la de su padre, sino con la de los
testigos directos de la detención arbitraria: Cándido Martínez, Guillermo Balmaceda y Noemí Lata
de Caamaño. El peticionario señala que esta causa ha sido sobreseída dos veces por el Juzgado
Nacional de Instrucción Nº 13 porque se evaluaron indebidamente los numerosos elementos de
prueba reunidos. Alega que los tribunales no habían emitido una resolución definitiva contra los
policías federales lo que viola el derecho a la protección judicial.
12. Asimismo, el peticionario señala que lleva más de nueve años inculpado por diversos delitos
ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 sin que haya sentencia
definitiva, lo que viola la garantía de un debido proceso en un plazo razonable. Señala, entre otros
retrasos, que el 11 de agosto de 1999 presentó alegatos y hasta la fecha no se ha dictado
sentencia. En el marco de esta causa, el peticionario presentó un incidente de retractación de su
confesión en diciembre de 1998, el cual no ha sido resuelto hasta el momento. La confesión
obtenida bajo tortura carece de validez de conformidad con el artículo 8(3) de la Convención
Americana. A pesar de ello, el Estado utiliza dicha confesión como prueba de cargo en su contra,
junto con dos anónimos: un escrito que lo señalaba como autor del secuestro del empresario
Mauricio Macri y una llamada telefónica que daba cuenta de su “presencia física en un bar cuando
[para ese momento] ya llevaba mas de 36 horas de secuestrado y torturado”.
13. El peticionario alega que se configura la violación del derecho a ser juzgado dentro de un
plazo razonable o a ser puesto en libertad, en virtud de que se rechazaron sucesivamente las
solicitudes de excarcelación y la prolongación en el tiempo de la causa criminal en su contra.
Señala que agotó los recursos internos en varias oportunidades. En la primera, el 30 de marzo de
1995 la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal a quo que no hizo lugar
a la excarcelación. El peticionario interpuso el recurso extraordinario y éste también fue rechazado
por la Cámara el 22 de junio de 1995 En la segunda oportunidad, el 25 de enero de 1996 la
Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del 18 de diciembre de 1995 dictada por el
Juez Federal Nº 6 de Primera Instancia que rechazó por extemporánea la solicitud de
excarcelación presentada por el peticionario.
3 El peticionario remitió copia de las recetas médicas a la Comisión.
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