5
19.
Que la Corte Interamericana estima conveniente recordar que en el punto
resolutivo sexto de la Sentencia se dispuso que el Estado debía completar la obligación
de adecuar su derecho interno a la Convención en un plazo razonable. Por otra parte,
el punto resolutivo noveno de la Sentencia establece que el Estado debe rendir su
primer informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación en el plazo de un
año, contado a partir de la notificación de dicho fallo. Sin perjuicio de que el Estado
informó anticipadamente sobre la ejecución de dos medidas de reparación, la Corte
advierte que aún no se ha vencido el plazo para que el Estado presente el informe
sobre la totalidad de las medidas previstas en la Sentencia. En consecuencia, la Corte
examinará y se pronunciará sobre el cumplimiento de la medida de reparación
establecida en el punto resolutivo sexto de la Sentencia una vez que se cumpla el
plazo concedido y reciba el informe del Estado previsto originalmente por el Tribunal.
*
*
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20.
Que la Corte Interamericana valora positivamente que el Estado ha dado
cumplimiento total a dos de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30 y 63 de su
Reglamento6,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 11 y 15 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en forma total a los puntos
resolutivos de la Sentencia que establecen que el Estado debe:
a) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional,
por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la presente Sentencia, sin las notas
al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses
contado a partir de su notificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
6
Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.