RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE AGOSTO DE 2000 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO BLAKE VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de agosto de 1995. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 1995, que dispuso 1. Ratificar la Resolución del Presidente del 16 de agosto de 1995 y solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que mantenga las medidas provisionales en favor de: Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe a la Corte, cada tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre los informes del Gobierno de la República de Guatemala, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éstos. 3. La Resolución del Presidente de la Corte de 18 de abril de 1997, en la cual se resolvió 1. Tomar nota de las medidas adoptadas por el Estado de Guatemala en cumplimiento de la resolución de la Corte de 22 de septiembre de 1995. 2. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas para que sean ofrecidas a los señores Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López tanto cuando permanecen en su casa de habitación como cuando se trasladan fuera de ella. 4. El escrito del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) recibido en la Secretaría de la Corte el 11 de mayo de 2000 mediante el cual presenta el noveno (rectius decimosexto) informe respecto de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) en el caso Blake. En dicho escrito manifiesta que desde que la Corte dictó las medidas provisionales, el Estado ha cumplido con éstas y ha mantenido informada a la Corte sobre la situación de Justo Victoriano Martínez Morales, quien hasta la fecha no ha sido objeto de ninguna amenaza o peligro real en

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