“sustrae de la posibilidad de conocimiento por parte de la CIDH, pues no
existe ni subsiste el motivo de su formulación”.
51.
Sobre las violaciones alegadas, en términos generales, el
Estado alegó que en el proceso interno los peticionarios han tenido
acceso a los diferentes recursos de la jurisdicción interna, y el simple
hecho de que las decisiones judiciales hubieran resultado adversas, en
virtud de la legislación y posturas jurisprudenciales, no puede
considerarse violación al derecho a la protección judicial. Asimismo, el
Estado indicó que los peticionarios no presentaron argumentos sobre la
supuesta violación del derecho a la igualdad.
52.
Finalmente, el Estado planteó su posición sobre la controversia
interna entre la SUNAT y la Asociación, indicando que la decisión de 25
de octubre de 1993 no significa, tal como pretenden los peticionarios,
que la nivelación debe llevarse a cabo tomando como patrón de
comparación válido las remuneraciones percibidas por trabajadores
activos del régimen privado que no forman parte del régimen laboral
público y que, por lo tanto, son ajenas al sistema pensionario que
establece el Decreto Ley No. 20530. El Estado indicó que, en efecto, el
literal c) del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 673, establece que la
mayor remuneración percibida por los trabajadores a causa de la
modificación del régimen laboral de la SUNAT, tiene carácter de no
pensionable para aquellos trabajadores comprendidos en el régimen
jubilatorio del Decreto Ley No. 20530.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia
1.
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione
temporis y ratione materiae de la Comisión
53.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de
la Convención para presentar denuncias a favor de las presuntas
víctimas. Las presuntas víctimas del caso se encontraban bajo la
jurisdicción del Estado peruano desde el inicio de ejecución de los
hechos aducidos. Por su parte, el Estado de Perú ratificó la Convención
Americana el 28 de julio de 1978. En consecuencia, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la petición.
54.
La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos
19