-5del testimonio propuesto, en relación con los hechos establecidos en el marco fáctico del presente caso, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración. 19. Finalmente, la Presidencia encuentra que las declaraciones que, de acuerdo con el Estado, habría rendido la señora Clara Merino en relación con esta causa, corresponden a una entrevista en la que se pronuncia de manera general sobre el estado de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad, sin mencionar ningún caso concreto10. En relación con el señor Buitrón, el Estado aportó evidencia de dos notas de prensa en las que se refiere a la desaparición del señor Garzón Guzmán y una reseña de un libro que menciona que el señor Buitrón pertenecía al mismo taller de literatura que el señor Garzón Guzmán. Esta Presidencia advierte que el Estado no aportó evidencia de que la señora Merino se haya pronunciado anteriormente sobre este asunto y que, en todo caso, el hecho de que hubiera ofrecido declaraciones sobre este caso, como sí lo hizo el señor Buitrón, no impide que rinda nuevas declaraciones ante la Corte en su calidad de testigo11. Por otra parte, en la medida en que los testigos solamente pueden referirse a hechos que les consten, que el señor Buitrón hubiese pertenecido al mismo taller literario de la presunta víctima, indica que está en la posibilidad de referirse a los hechos del caso. 20. Conforme a lo anterior, la Presidenta desestima las objeciones del Estado a las declaraciones de la señora Clara Merino y del señor Rubén Darío Buitrón. La Corte recibirá sus declaraciones según el objeto y modalidad definidos en la parte resolutiva (infra Punto Resolutivo 3). D. Admisibilidad del peritaje ofrecido por los representantes 21. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Juan Pablo Albán. 22. El Estado indicó el perito también fue propuesto por los representantes en otro caso tramitado ante este Tribunal, lo que da cuenta de una relación profesional previa que “genera un sesgo en la eventual nueva participación del declarante señor doctor Juan Pablo Albán, y evidentemente lo sitúa dentro de un claro conflicto de intereses”. Por lo anterior, el Estado indicó que “la declaración del perito Juan Pablo Albán puede presentar sesgos académicos y profesionales por la relación con el representante de la presunta víctima, y además su juicio profesional y técnico podría carecer de confiabilidad para el Tribunal y para la situación procesal de todas las partes, asunto que advierte el Estado para que el Presidente del Tribunal lo valore y en consecuencia inadmita dicha declaración del señor doctor Juan Pablo Albán conforme lo anteriormente señalado con fundamento en el artículo 48.1 letra c Reglamento de la Corte IDH”. Conforme al artículo 48.3 del Reglamento, la Corte trasladó el contenido de la recusación al señor Albán para sus consideraciones. 23. El señor Albán se pronunció al respecto e indicó que no mantiene “relación profesional, laboral o en general de subordinación con la organización representante de la presunta víctima y sus familiares, […] ni con sus directivos o funcionarios”. Indicó, además, que el Estado no ha proporcionado evidencia alguna de su supuesto vínculo con los representantes El Estado sostuvo que respecto de la señora Clara Merino procedía la causal de recusación contemplada en el artículo 48.1.f) del reglamento de la Corte, según “puede establecerse en la declaración pública de la señora Clara Merino el 25 de octubre de 2015 ante el Diario El Universo de amplia circulación nacional, puede consultarse el siguiente enlace: https://www.eluniverso.com/noticias/2015/10/25/nota/5202479/clara-merino-creemos-quehaydiscrecionalidad-escoger-casos”. Sin embargo, en dicha nota de prensa no se hace referencia al caso en estudio por parte de esta Corte. 11 Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 18, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2016. Considerando 7. 10

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