-83.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de
la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público:
A. Presuntas Víctimas
Propuestas por los representantes
a. Iván Rodrigo Garzón Guzmán, hermano del señor César Gustavo Garzón Guzmán,
quien declarará sobre las acciones desarrolladas por la familia y amigos para
impulsar la investigación de los hechos y sobre las consecuencias familiares de la
desaparición del señor Garzón Guzmán.
b. Luis Alberto Garzón Guzmán, hermano del señor César Gustavo Garzón Guzmán,
quien declarará sobre las consecuencias familiares que tuvo la desaparición de su
hermano.
B. Perito
Propuesto por los representantes
a. Juan Pablo Albán, quien declarará sobre el marco jurídico vigente a la fecha de
los hechos y el marco jurídico actual en relación con las obligaciones del Estado
en materia de desaparición forzada y, en particular, sobre su tipificación como
delito.
C. Declaraciones testimoniales
Propuestas por los representantes
c. Clara Merino, quien declarará sobre la situación que atravesaba Ecuador al
momento de los hechos, el comportamiento de la policía en materia de derechos
humanos y la presunta impunidad en que se encontrarían los casos de graves
violaciones a derechos humanos señalados en el Informe de la Comisión de la
Verdad.
d. Rubén Darío Buitrón, quien declarará sobre las acciones desarrolladas por el
Estado en relación con las y los integrantes de los grupos Alfaro Vive Carajo y
Montoneras Patria Libre, dentro de un alegado contexto de persecución y
criminalización de aquellos que realizaban acciones de protesta social.
4.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento,
de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de diciembre de 2020,
las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución.
6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes, los testigos y el perito
indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus