-83. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas Víctimas Propuestas por los representantes a. Iván Rodrigo Garzón Guzmán, hermano del señor César Gustavo Garzón Guzmán, quien declarará sobre las acciones desarrolladas por la familia y amigos para impulsar la investigación de los hechos y sobre las consecuencias familiares de la desaparición del señor Garzón Guzmán. b. Luis Alberto Garzón Guzmán, hermano del señor César Gustavo Garzón Guzmán, quien declarará sobre las consecuencias familiares que tuvo la desaparición de su hermano. B. Perito Propuesto por los representantes a. Juan Pablo Albán, quien declarará sobre el marco jurídico vigente a la fecha de los hechos y el marco jurídico actual en relación con las obligaciones del Estado en materia de desaparición forzada y, en particular, sobre su tipificación como delito. C. Declaraciones testimoniales Propuestas por los representantes c. Clara Merino, quien declarará sobre la situación que atravesaba Ecuador al momento de los hechos, el comportamiento de la policía en materia de derechos humanos y la presunta impunidad en que se encontrarían los casos de graves violaciones a derechos humanos señalados en el Informe de la Comisión de la Verdad. d. Rubén Darío Buitrón, quien declarará sobre las acciones desarrolladas por el Estado en relación con las y los integrantes de los grupos Alfaro Vive Carajo y Montoneras Patria Libre, dentro de un alegado contexto de persecución y criminalización de aquellos que realizaban acciones de protesta social. 4. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de diciembre de 2020, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes, los testigos y el perito indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus

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