dentro de los establecimientos 28 . La Corte ha subrayado que esta obligación presenta modalidades especiales en el caso de niños y niñas, en donde la condición de garante del Estado con respecto a estos derechos le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquéllos 29. 75. Sobre el particular, la Corte constata que, a pesar de la reducción de las situaciones de riesgo en la UNIS, especialmente considerando la situación original que dio lugar a la adopción de las medidas provisionales en 2011, el Tribunal sigue recibiendo informes sobre situaciones de agresión entre internos, violencia sexual, agresión de funcionarios en contra de internos, uso abusivo y arbitrario de equipos y tecnologías “menos letales” o “no letales”, procedimientos violentos como la “pata de vaca”, la realización de requisas de manera vejatoria y en presencia de otros adolescentes, el uso de encierros y la retirada de artículos de higiene personal como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros. La Corte nota con preocupación la información brindada por la Defensoría del estado de Espírito Santo en cuanto a que, de las 62 denuncias de malos tratos, tortura o uso excesivo de la fuerza que presentó en 2019 y 2020, solamente 15 fueron objeto de procedimientos administrativos o judiciales, los cuales no han sido concluidos. Adicionalmente, es preocupante la utilización de gas y spray, además de agresiones físicas, como forma de castigo a los adolescentes, así como la situación reportada por las representantes en relación con el alegado tráfico ilegal de armas cometido por un agente socioeducativo del IASES y con las denuncias sobre el uso de armas de fuego durante los traslados de los adolescentes dentro de las unidades. Al respecto, se reitera la obligación del Estado de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como sus derechos a la vida y a gozar de condiciones mínimas para una vida digna. 76. Respecto a la autorización legal para el porte de arma de fuego por parte de los agentes socioeducativos, quienes tienen atribución pedagógica y no de fuerza de seguridad, la Corte considera que dicha medida desvirtúa el propósito del sistema socioeducativo, fomenta la violencia y puede aumentar considerablemente el riesgo de daños a la integridad personal y la vida de los adolescentes privados de libertad en la UNIS. 77. La Corte destaca que, en el marco de las medidas provisionales presentadas, el Estado tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los internos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida y garantizar que la manera y el método de privación de libertad 30 esté en concordancia con los estándares internacionales en la materia 31 . Lo anterior adquiere aún mayor relevancia cuando se está frente a niños y adolescentes privados de libertad, por lo cual se debe asumir una posición especial de garante 28 Cfr. Asunto de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 7, y Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 108. 29 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando 14. 30 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria –social, educacional, profesional, sicológica, médica y física– que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad, y en interés de su desarrollo sano. 31 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013, párr. 202, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014, párr. 198. 19

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