dentro de los establecimientos 28 . La Corte ha subrayado que esta obligación presenta
modalidades especiales en el caso de niños y niñas, en donde la condición de garante del
Estado con respecto a estos derechos le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir,
por acción u omisión, a la afectación de aquéllos 29.
75.
Sobre el particular, la Corte constata que, a pesar de la reducción de las situaciones
de riesgo en la UNIS, especialmente considerando la situación original que dio lugar a la
adopción de las medidas provisionales en 2011, el Tribunal sigue recibiendo informes sobre
situaciones de agresión entre internos, violencia sexual, agresión de funcionarios en contra
de internos, uso abusivo y arbitrario de equipos y tecnologías “menos letales” o “no letales”,
procedimientos violentos como la “pata de vaca”, la realización de requisas de manera
vejatoria y en presencia de otros adolescentes, el uso de encierros y la retirada de artículos
de higiene personal como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros. La Corte nota
con preocupación la información brindada por la Defensoría del estado de Espírito Santo en
cuanto a que, de las 62 denuncias de malos tratos, tortura o uso excesivo de la fuerza que
presentó en 2019 y 2020, solamente 15 fueron objeto de procedimientos administrativos o
judiciales, los cuales no han sido concluidos. Adicionalmente, es preocupante la utilización
de gas y spray, además de agresiones físicas, como forma de castigo a los adolescentes, así
como la situación reportada por las representantes en relación con el alegado tráfico ilegal de
armas cometido por un agente socioeducativo del IASES y con las denuncias sobre el uso de
armas de fuego durante los traslados de los adolescentes dentro de las unidades. Al respecto,
se reitera la obligación del Estado de desplegar acciones inmediatas que garanticen la
integridad física, psíquica y moral de los internos, así como sus derechos a la vida y a gozar
de condiciones mínimas para una vida digna.
76.
Respecto a la autorización legal para el porte de arma de fuego por parte de los
agentes socioeducativos, quienes tienen atribución pedagógica y no de fuerza de seguridad,
la Corte considera que dicha medida desvirtúa el propósito del sistema socioeducativo,
fomenta la violencia y puede aumentar considerablemente el riesgo de daños a la integridad
personal y la vida de los adolescentes privados de libertad en la UNIS.
77.
La Corte destaca que, en el marco de las medidas provisionales presentadas, el Estado
tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los internos, brindándoles, entre
otras cosas, la asistencia médica requerida y garantizar que la manera y el método de
privación de libertad 30 esté en concordancia con los estándares internacionales en la
materia 31 . Lo anterior adquiere aún mayor relevancia cuando se está frente a niños y
adolescentes privados de libertad, por lo cual se debe asumir una posición especial de garante
28
Cfr. Asunto de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro
Occidental (Cárcel de Uribana) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 7, y Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 108.
29
Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando 14.
30
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de
Beijing) disponen que los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección
y toda la asistencia necesaria –social, educacional, profesional, sicológica, médica y física– que puedan requerir
debido a su edad, sexo y personalidad, y en interés de su desarrollo sano.
31
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, Caso Mendoza y otros
Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013, párr. 202, y Caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014, párr. 198.
19