situación de riesgo que motivó la adopción de las presentes medidas provisionales. De ese
modo, si bien el Tribunal valora positivamente las acciones adoptadas por el Estado en
cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, los hechos
reportados que se refieren a actos de violencia, al uso de equipos menos letales de manera
indiscriminada o como forma de castigo y a la deficiente atención de salud médica y
psicológica dentro de la UNIS, que han tenido lugar durante la vigencia de las mismas,
evidencian la necesidad de continuar adoptando de manera inmediata medidas efectivas de
protección. Por lo tanto, el Tribunal considera necesario mantener las presentes medidas
provisionales decretadas respecto de los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS,
de acuerdo a la parte resolutiva de la presente Resolución.
83.
Además, en virtud de que las representantes solicitaron la celebración de una
audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, el Tribunal evaluará convocar
dicha audiencia para el segundo semestre del año de 2023. Cabe destacar, asimismo, que las
representantes solicitaron a la Corte la realización de una visita in loco, la cual será evaluada
por este Tribunal posteriormente.
84.
En sucesivos informes, el Estado, las representantes y la Comisión deben enfocarse
en los siguientes temas relevantes para la continuidad de la supervisión de las medidas
provisionales y específicamente relacionados con la UNIS: i) sobrepoblación, condiciones de
internación e infraestructura de la UNIS; ii) atención de salud (física y psicológica); y iii)
violencia en contra de internos y los respectivos procedimientos/procesos seguidos a raíz de
ellos. Sumado a lo anterior, la Corte considera que el Estado debe presentar información
específica para aclarar cuestionamientos realizados por las representantes en sus informes:
i) las requisas corporales a los adolescentes; ii) datos de los socieducandos diagnosticados
con problemas de salud mental y el tratamiento implementado en cada caso; iii) datos
actualizados sobre el uso, en la práctica, de “equipos de seguridad menos letales” o “no
letales”, de esposas y procedimientos de sanción de internos; iv) cronograma de reforma o
cierre de la UNIS, así como información sobre el destino de los socioeducandos. Dicha
información detallada es esencial para que este Tribunal pueda continuar evaluando la
necesidad de mantener las medidas provisionales en cuestión.
85.
En consecuencia, el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para
que las medidas se planifiquen y se implementen con la participación de las representantes
de los beneficiarios. La Corte destaca que resulta imprescindible que se garantice el acceso
de las representantes a la UNIS, y la colaboración entre el Estado y aquellas en la
implementación de las presentes medidas provisionales. Asimismo, tomando en consideración
la información brindada por las representantes en agosto de 2022 de que los funcionarios de
la UNIS no tendrían conocimiento de las presentes medidas provisionales ni de la situación
que las generó, la Corte advierte que cabe al Estado transmitir la presente Resolución a todos
los y las agentes estatales, efectivos o provisorios, que de alguna manera están involucrados
en el cumplimiento de las medidas ordenadas a continuación, así como a todos los
beneficiarios, teniendo en cuenta que están bajo la custodia del Estado, y a sus familiares.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y
del artículo 27 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
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