situación de riesgo que motivó la adopción de las presentes medidas provisionales. De ese modo, si bien el Tribunal valora positivamente las acciones adoptadas por el Estado en cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, los hechos reportados que se refieren a actos de violencia, al uso de equipos menos letales de manera indiscriminada o como forma de castigo y a la deficiente atención de salud médica y psicológica dentro de la UNIS, que han tenido lugar durante la vigencia de las mismas, evidencian la necesidad de continuar adoptando de manera inmediata medidas efectivas de protección. Por lo tanto, el Tribunal considera necesario mantener las presentes medidas provisionales decretadas respecto de los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS, de acuerdo a la parte resolutiva de la presente Resolución. 83. Además, en virtud de que las representantes solicitaron la celebración de una audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, el Tribunal evaluará convocar dicha audiencia para el segundo semestre del año de 2023. Cabe destacar, asimismo, que las representantes solicitaron a la Corte la realización de una visita in loco, la cual será evaluada por este Tribunal posteriormente. 84. En sucesivos informes, el Estado, las representantes y la Comisión deben enfocarse en los siguientes temas relevantes para la continuidad de la supervisión de las medidas provisionales y específicamente relacionados con la UNIS: i) sobrepoblación, condiciones de internación e infraestructura de la UNIS; ii) atención de salud (física y psicológica); y iii) violencia en contra de internos y los respectivos procedimientos/procesos seguidos a raíz de ellos. Sumado a lo anterior, la Corte considera que el Estado debe presentar información específica para aclarar cuestionamientos realizados por las representantes en sus informes: i) las requisas corporales a los adolescentes; ii) datos de los socieducandos diagnosticados con problemas de salud mental y el tratamiento implementado en cada caso; iii) datos actualizados sobre el uso, en la práctica, de “equipos de seguridad menos letales” o “no letales”, de esposas y procedimientos de sanción de internos; iv) cronograma de reforma o cierre de la UNIS, así como información sobre el destino de los socioeducandos. Dicha información detallada es esencial para que este Tribunal pueda continuar evaluando la necesidad de mantener las medidas provisionales en cuestión. 85. En consecuencia, el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas se planifiquen y se implementen con la participación de las representantes de los beneficiarios. La Corte destaca que resulta imprescindible que se garantice el acceso de las representantes a la UNIS, y la colaboración entre el Estado y aquellas en la implementación de las presentes medidas provisionales. Asimismo, tomando en consideración la información brindada por las representantes en agosto de 2022 de que los funcionarios de la UNIS no tendrían conocimiento de las presentes medidas provisionales ni de la situación que las generó, la Corte advierte que cabe al Estado transmitir la presente Resolución a todos los y las agentes estatales, efectivos o provisorios, que de alguna manera están involucrados en el cumplimiento de las medidas ordenadas a continuación, así como a todos los beneficiarios, teniendo en cuenta que están bajo la custodia del Estado, y a sus familiares. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y del artículo 27 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 21

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