1. Requerir que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida, la integridad personal, psíquica y moral y la salud de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. Asimismo, el Estado deberá realizar las gestiones pertinentes para que las medidas antes referidas se planifiquen e implementen con la participación de las representantes de los beneficiarios y que las mantenga informados sobre el avance en su ejecución. 2. Solicitar al Estado que continúe presentando información completa y pormenorizada sobre: las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, en especial respecto al Considerando 84 de la presente Resolución, cada seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. 3. Solicitar a las representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de los informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de las representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de observaciones de las representantes. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a las representantes de los beneficiarios. Corte IDH. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS) respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretário 22

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