1.
Requerir que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que
sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida, la integridad
personal, psíquica y moral y la salud de los niños y adolescentes privados de libertad en la
Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en
dicho establecimiento. Asimismo, el Estado deberá realizar las gestiones pertinentes para que
las medidas antes referidas se planifiquen e implementen con la participación de las
representantes de los beneficiarios y que las mantenga informados sobre el avance en su
ejecución.
2.
Solicitar al Estado que continúe presentando información completa y pormenorizada
sobre: las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas
provisionales decretadas, la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter
permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, en especial
respecto al Considerando 84 de la presente Resolución, cada seis meses, contados a partir de
la notificación de la presente Resolución. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe
garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en
la materia.
3.
Solicitar a las representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones a
los informes del Estado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de los
informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus
observaciones a los escritos del Estado y de las representantes mencionados anteriormente
dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de
observaciones de las representantes.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a las representantes de los beneficiarios.
Corte IDH. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS) respecto Brasil. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero
de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Humberto Antonio Sierra Porto
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Pablo Saavedra Alessandri
Secretário
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