-8contenido verse, conforme a lo ordenado en la Sentencia, sobre “los principios que
deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales conforme a
los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la […]
Sentencia ([…] párrs. 130 al 135)”, y sobre el alcance de dichas iniciativas en términos
del personal beneficiado.
*
*
*
21.
Que respecto de las obligaciones de pagar las indemnizaciones por daño
material e inmaterial a los familiares de la víctima y de reintegrar las costas y gastos,
establecidas en los puntos resolutivos noveno al décimo primero de la Sentencia, el
Estado informó que el 17 de agosto de 2007 fueron efectuados los depósitos bancarios
a favor de todos los beneficiarios de las reparaciones, cumpliendo con la totalidad de
los pagos debidos. El Estado aportó copia del Decreto No. 6.185 de 13 de agosto de
2007, mediante el cual se autorizó el pago de las reparaciones dispuestas en el
presente caso y los comprobantes de los depósitos bancarios efectuados.
22.
Que los representantes reconocieron y felicitaron al Estado por el cumplimiento
de esta obligación.
23.
Que la Comisión Interamericana observó y reconoció el cumplimiento de esta
obligación y “valor[ó] su importancia”.
24.
Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que
el Estado ha dado cumplimiento a las obligaciones de pagar las indemnizaciones por
daño material e inmaterial y de reintegrar costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA: