-9- 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15 y 24 de la presente Resolución, Brasil ha dado cumplimiento a las medidas de reparación que establecen el deber del Estado de: a) publicar en el plazo de seis meses en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados y la parte resolutiva de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) pagar a las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, en el plazo de un año la indemnización por daño material (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) pagar a las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, y los señores Francisco Leopoldina Lopes y Cosme Ximenes Lopes, en el plazo de un año, la indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia); y d) pagar en el plazo de un año las costas y gastos generados en el ámbito interno y el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 2. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 11, 19 y 20 de la presente Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos que establecen el deber del Estado de: a) garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente a investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos (punto resolutivo sexto de la Sentencia); y b) continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, de enfermaría, auxiliares de enfermaría y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia). Y RESUELVE:

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