2 octubre de 2013. Asimismo, los anexos al referido escrito fueron presentados el 18 de octubre de 2013, así como una copia del primer escrito de contestación. 7. La Resolución del Presidente de la Corte de 25 de octubre de 2013, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal (supra Visto 3). 8. La nota de Secretaría de 7 de noviembre de 2013, mediante la cual se transmitió el segundo escrito de contestación, y sus anexos (supra Visto 6), a los representantes y la Comisión y se dejó constancia que dicho escrito sería el escrito utilizado debido a que incluyó el primer escrito de contestación y consideraciones adicionales. 9. Los escritos de 7 y 11 de diciembre de 2013, mediante los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones planteadas por el Estado. Asimismo, la Comisión hizo notar que el segundo escrito de contestación sólo contestaba al escrito de solicitudes y argumentos y no al Informe de Fondo. 10. La nota de Secretaría de 23 de diciembre de 2013, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se procedió a transmitir copia del primer escrito de contestación a los representantes y la Comisión. 11. La nota de Secretaría de 4 de febrero de 2014, mediante las cuales se informó a las partes y a la Comisión que se tenía programado realizar la audiencia pública en este caso durante el 50º Período Extraordinario de Sesiones que se realizaría en Guatemala del 31 de marzo al 4 de abril de 2014. Además, se solicitó a las partes y a la Comisión, en los términos del artículo 46.1 del Reglamento, remitir a más tardar el 11 de febrero de 2014 sus listas definitivas de declarantes. Asimismo, en razón del principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó que indicaran quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (afidávit), y quiénes considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad. 12. El escrito de 10 de febrero de 2014, mediante el cual el Estado presentó su lista definitiva de declarantes, ofreció la declaración de un testigo y solicitó que éste “pueda presentar su aporte testimonial, mediante fedatario público (afidávit) en caso de que no pudiese personalmente acudir a la respectiva audiencia”. 13. El escrito de 10 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión remitió su lista definitiva de declarantes y ofreció un peritaje para ser escuchado en audiencia pública. 14. El escrito de 11 de febrero de 2014, mediante el cual los representantes presentaron su lista definitiva y ofrecieron cuatro declaraciones de testigos y un peritaje para ser escuchados en audiencia, así como un peritaje sin indicar la forma propuesta de rendir la declaración. 15. La nota de la Secretaría de 12 de febrero de 2014, mediante la cual se transmitieron las listas definitivas de declarantes y se les informó a las partes que, en los términos del artículo 46.2, 47 y 48 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente, contaban con un plazo hasta el 20 de febrero de 2014 para presentar las observaciones y, en su caso, objeciones o recusaciones que estimaren pertinentes. Asimismo, se informó a la Comisión y las partes que la audiencia pública de se realizará en la sede de la Corte. 16. El escrito de 16 de febrero de 2014, mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión y los representantes. 17. La nota de Secretaría de 17 de febrero de 2014, mediante la cual se otorgó un plazo hasta el 21 de febrero de 2014 para observaciones a un perito propuesto por los representantes para responder a las objeciones del Estado en su contra, así como a la Comisión y los representantes para responder a las objeciones del Estado acerca del objeto de de un peritaje, propuesto por cada uno de ellos.

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