2
que a más tardar el 12 de diciembre de 2013 remitieran una estimación aproximada de los
costos que generarían la producción de pruebas para la cual han solicitado acogerse al Fondo.
8.
La comunicación de 12 de diciembre de 2013, mediante la cual los representantes de
las presuntas víctimas remitieron un estimado de gastos que implicaría “la movilización de
cinco testigos”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Honduras es Estado Parte en la Convención Americana (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”) desde el 8 septiembre de 1977 y reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 9 septiembre 1981.
2.
En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en
adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al
Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 1, el cual adoptó el correspondiente
Reglamento en noviembre de 2009 2. Dicho Fondo de Asistencia fue creado con el “objeto [de]
facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 3. Según lo
dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de
Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente
a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte. En cuanto al financiamiento
del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los
“[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados
Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar” 4. Asimismo,
conforme al artículo 4 del Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, corresponde al
Tribunal reglamentar los requisitos de elegibilidad para solicitar la asistencia así como el
procedimiento para la aprobación de tal asistencia.
3.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal adoptó el 4 de febrero de 2010 el
Reglamento del Fondo de Asistencia, en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por
objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 5.
Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben
darse tres pasos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2)
demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al
Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio
ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el
proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia.
4.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar los recursos de dicho Fondo, la
Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y, de ser pertinente, requerirá al solicitante
1
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b.
2
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la
OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos”.
3
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09),
supra nota 3, artículo 1.1.
4
5
Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3, artículo 2.1.
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1.