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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Mantener lo decidido en su Resolución de 22 de noviembre de 2002, por lo que las
medidas de reparación dictadas en la Sentencia de 2 de febrero de 2001 se deben cumplir de
conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la referida Resolución sobre cumplimiento de
sentencia.
2.
Que el Estado debe presentar, a más tardar el 30 de junio de 2003, un informe
detallado en el cual indique todos los avances en el cumplimiento de las reparaciones
ordenadas por esta Corte, de conformidad con lo solicitado por el Tribunal en el punto
resolutivo número 10 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002.
3.
Que, una vez que el Estado remita el referido informe detallado sobre el cumplimiento
de la sentencia, las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo
de tres meses, contados a partir de su recepción, tal y como fue indicado en el punto resolutivo
número 11 de la Resolución de 22 de noviembre de 2002.
4.
Que continuará supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de febrero
de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Hernán Salgado Pesantes
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
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