INFORME No. 135/11 CASO 12.167 FONDO HUGO OSCAR ARGÜELLES Y OTROS. ARGENTINA 31 de octubre de 2011 I. RESUMEN 1. Entre el 5 de junio de 1998 y el 28 de octubre de 1998, la Comisión Inter-Americana (La Comisión) recibió una seria de peticiones presentadas en nombre de 21 individuos, todos Militares Argentinos: (1) Hugo Oscar Argüelles, (2) Enrique Jesús Aracena, (3) Carlos Julio Arancibia, (4) Julio Cesar Allendes, (5) Ricardo Omar Candurra, (6) Miguel Oscar Cardozo, (7) José Eduardo di Rosa, (8) Carlos Alberto Galluzzi, (9) Gerardo Feliz Giordano, (10) Aníbal Ramón Machín, (11) Miguel Ángel Maluf, (12) Ambrosio Marcial (fallecido), (13) Luis José López Mattheus, (14) José Arnaldo Mercau, (15) Félix Oscar Morón, (16) Horacio Eugenio Oscar Muñoz, (17) Juan Italo Óbolo (18) Alberto Jorge Pérez, (19) Enrique Luján Pontecorvo, (20) Miguel Ramón Taranto y (21) Nicolás Tomasek, contra la República Argentina (El Estado) por la violación de sus derechos a la libertad personal, garantías del debido proceso y protección judicial, protegidos bajo los artículos 1.1, 5, 7, 8, 10, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (La Convención Americana). Debido a la estrecha similitud entre las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, las respectivas peticiones fueron acumuladas en un único expediente, al que se dio el número 12.167 para los fines del informe de admisibilidad. Las siguientes personas actuaron como peticionarios en representación de una o más de las supuestas víctimas en los procedimientos seguidos ante la Comisión: Hugo Oscar Argüelles; abogados Ruth Irene Friz (posteriormente fallecida), Alberto Antonio De Vita y Ángel Mauricio Cueto; abogado Eduardo Barcesat y abogado Juan Carlos Vega (los peticionarios). 2. Los peticionarios enfatizaron que el caso debe ser entendido en su contexto y afirmaron que se inició un proceso contra las supuestas víctimas durante una situación de excepción institucional, que duró desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983. De acuerdo a los peticionarios, las Fuerzas Armadas tuvieron que resolver el desequilibrio financiero producido en sus respectivas áreas, tanto por lo que se había hecho durante la llamada “lucha anti-subversiva” así como por la subsecuente Guerra de las Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Las supuestas víctimas fueron procesadas y condenadas por defraudación militar y falsificación en procesos iniciados en septiembre de 1980. Los delitos en cuestión se extendían durante tres años (1978-1980), fueron cometidos en 14 dependencias e instalaciones militares y estaban relacionados con el manejo y canalización de fondos militares. El expediente del proceso comprende 73 carpetas principales y numerosos anexos. Los procedimientos judiciales finalizaron en abril de 1998 cuando la Corte Suprema desestimó el último recurso interno, un recurso de queja/hecho, interpuesto contra sus condenas. 3. Los peticionarios sostienen que las supuestas víctimas fueron privadas de sus derechos humanos al debido proceso y acceso a la justicia durante el curso de los procedimientos militares y civiles contra ellos, en particular, porque las previsiones del Código de Justicia Militar (CJM) no se conformaron a los estándares internacionales sobre debido proceso establecidos en la Convención Americana. El quid de sus quejas no es que ellos eran inocentes de los delitos de defraudación militar y falsificación por los que fueron condenados, sino que se cometieron errores procesales en el procesamiento de sus casos, lo cual alegan, violó sus derechos humanos fundamentales y amerita la nulidad de sus condenas. Específicamente, los peticionarios alegan que fueron privados arbitraria e ilegalmente de su libertad, puesto que fueron mantenidos en prisión preventiva por períodos que excedieron el tiempo de prisión al que finalmente fueron sentenciados; mantienen que fueron mantenidos incomunicados por periodos de días que excedieron lo permitido por la ley; sostienen que no fueron juzgados dentro de un plazo razonable y que sufrieron violaciones múltiples de sus derechos a la protección y garantías judiciales, incluidos la falta de representación legal adecuada, el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, el derecho de recurrir del fallo ante un tribunal superior y la trasgresión sistemática del principio de igualdad de armas entre la fiscalía y la defensa.

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