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cuenta bancario al 20 de marzo de 2012, indicando un saldo negativo, y un estado de
cuenta de junio de 2012 de una tarjeta de crédito que revela la deuda en dicha tarjeta.
6.
El Estado alegó que “la declaración jurada de la peticionara pretende argumentar [la
necesidad de asistencia] en datos inexactos, [ya que J.] no ha sido víctima de persecución
por parte del Estado peruano, el [cual] sólo ha ejercido su obligación y deber de investigar
presuntos hechos delictivos de delito de terrorismo, los gastos que ello ocasione son
consecuencia de su decisión de no ponerse a derecho ante las autoridades nacionales”.
Señaló que “la peticionaria pretende justificar una supuesta ausencia de recursos
económicos sólo con un balance mensual bancario, lo cual no refleja una situación
económica y financiera que sea verosímil”. Destacó que “el hecho que la peticionaria no sea
representada por una organización […] se debe única y exclusivamente a la decisión de la
peticionaria y no puede ser trasladado al Estado ni ejemplifica una carencia de recursos”.
Adicionalmente indicó que, en el escrito de solicitudes y argumentos, la representante
señaló haber realizado “cursos de especialización y programas educativos en el extranjero,
así como trabajos y labores docentes” y haber sido acreedora de un premio monetario de la
Fundación Gruber, “lo cual a todas luces contradicen una ausencia de recursos económicos”.
De acuerdo al Estado, el uso del Fondo de Asistencia en el presente caso “desnaturalizaría
su objeto y fin”, el cual consistiría en “solventar los gastos de litigio para personas, […] que
se encuentren en una situación económica deplorable, como por ejemplo los indigentes”, lo
cual no es la situación de la presunta víctima, “quien reside desde más de 19 años en el
extranjero y [tiene un] perfil profesional que ella misma señala en el [escrito de solicitudes
y argumentos]”.
7.
En respuesta a dichas objeciones del Estado, la representante observó que “el Estado
peruano no ha demostrado por qué [la] declaración jurada no sería ‘prueba idónea’, o se le
tendría que dar menos valor jurídico que a la declaración jurada de cualquier otra víctima
que declarara lo mismo”. Adicionalmente, indicó que, contrario a lo señalado por el Estado,
“[b]uscó el apoyo de organizaciones que tuvieran los recursos materiales y humanos” para
asistirla en el litigio, pero que éstas se negaron precisamente “por falta de recursos
materiales y humanos”, de lo cual aportó prueba. Destacó que, además del estado de
cuenta bancario, presentó “otros medios de prueba que demuestran que [… tiene] deudas
financieras […] y [que] pas[a] estrecheces económicas”. Explicó que sus calificaciones “no
contradicen una ausencia de recursos económicos”, ya que “cursó estudios de derecho
internacional gracias a becas obtenidas por esfuerzo académico propio”, de lo cual aportó
un documento como prueba. Asimismo, señaló que “lejos de poder desarrollar una vida
laboral normal” ha tenido que afrontar el litigio de dos casos ante el Sistema
Interamericano, porque “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desglosó [su]
denuncia […] en dos”. Indicó que el litigio del caso del Penal Miguel Castro Castro, la “dejó
[…] con una deuda de aproximadamente 120,000 mil libras esterlinas […]” y que, a pesar
de la Corte ordenó al Estado reintegrarle US$75.000 (setenta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos, Perú “no ha cumplido con
ello”, por lo cual el premio Gruber “en manera alguna [la] ‘enriqueció’”. Además, alegó que
el Reglamento del Fondo de Asistencia “no descalifica a nadie” con base en su lugar de
residencia “ni exi[g]e que una víctima se encuentre en la indigencia total para lograr acceso
a una ayuda legal, [s]ino que se basa en su situación económica objetiva, de estar en la
incapacidad de cubrir costos legales”. Por último, la representante anexó, inter alia, un
nuevo estado de cuenta bancaria de septiembre de 2012, que nuevamente revela un saldo
negativo.
8.
En primer término, el Presidente en ejercicio constata que la solicitud para acogerse
al Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes
y argumentos (supra Visto 2). Asimismo, recuerda que son las presuntas víctimas “las que