-5- 9. El Tribunal concluye la supervisión de la medida ordenada en el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia relativa a pagar la cantidad dispuesta por concepto de reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 a 9 de la presente Resolución, que la Corte concluye la supervisión del cumplimiento de la reparación relativa a pagar una suma total de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional peruana, por concepto de las erogaciones correspondientes a los gastos y las costas con ocasión del presente caso (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia). 2. Dar por concluido el caso Castillo Petruzzi y otros dado que la República del Perú ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 30 de mayo de 1999. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2016. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. Archivar el expediente del presente caso. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Roberto F. Caldas Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eduardo Vio Grossi

Seleccionar párrafo de destino3