INFORME Nº 123/06 PETICIÓN 997-03 ADMISIBILIDAD ALICIA BARBANI DUARTE, MARÍA DEL HUERTO BRECCIA Y OTROS (GRUPO DE AHORRISTAS DEL BANCO DE MONTEVIDEO) REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY URUGUAY 27 de octubre de 2006 I. RESUMEN 1. El 17 de octubre de 2003, las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro (“las peticionarias”) presentaron, en su nombre y en nombre de 686 personas más, una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”) en contra de la República del Uruguay (el “Estado”) por la presunta violación de sus derechos a la vida (artículo 4), propiedad privada (artículo 21), e igualdad ante la ley (artículo 24), juntamente con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas (artículos 1.1 y 2) previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana”). Las violaciones alegadas serían responsabilidad del Estado por el delito de estafa perpetrado en contra de algunos ahorristas del TCB-Banco de Montevideo, con la supuesta connivencia de las autoridades uruguayas debido a su omisión de controlar las actividades de dichos bancos y sus propietarios. 2. Con relación a la admisibilidad del reclamo, las peticionarias alegaron que la petición cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 46 de la Convención y que agotaron los recursos internos elaborados por el Estado cuando presentaron sus peticiones ante la Comisión Especial creada por el artículo 31 de la Ley 17.613. El Estado, por su parte, alegó que la petición era inadmisible tanto por razones de forma --no agotamiento de los recursos judiciales internos aún en proceso-- como de fondo, en cuanto alegadamente no se ha verificado violación alguna de los pretensos derechos humanos concernidos. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las peticionarias, y que el caso era admisible, a la luz del artículo 46 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar su decisión a las partes y hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 17 de octubre de 2003, la Comisión recibió una denuncia presentada por las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, a la cual se le otorgó el número P-99703. El 6 de abril de 2004, la Comisión solicitó a las peticionarias que proveyeran información adicional sobre el agotamiento de los recursos internos. Las peticionarias respondieron a dicha solicitud el 15 de diciembre de 2004 con la reformulación de su denuncia original. El 20 de diciembre de 2004, la Comisión trasladó al Estado las partes pertinentes de la denuncia, solicitando su respuesta dentro de un plazo de dos meses. El 9 de febrero de 2005, el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta, la cual fue otorgada por la Comisión el 15 de febrero por un plazo de 28 días. El 22 de febrero de 2005, el Estado presentó sus observaciones a la petición, las cuales fueron trasladadas a las peticionarias en fecha 23 de febrero de 2005. El 21 de marzo de 2005, la Comisión recibió las observaciones de las peticionarias a la respuesta del Estado, las cuales fueron trasladadas a éste el 23 de junio del mismo año, sin pedido de observaciones. El 17 de octubre de 2005, durante su 123º periodo ordinario de sesiones, se llevó acabo una audiencia sobre la admisibilidad de la denuncia, convocada por la Comisión, con participación de las peticionarias y representantes del Estado uruguayo. El 16 de febrero de 2006, como resultado de esta audiencia, la Comisión solicitó información adicional a las dos partes sobre el agotamiento de los recursos internos, específicamente la disposición de recursos de nulidad. El Estado y las peticionarias presentaron sus respuestas el 24 de febrero y el 5 de marzo de 2006, respectivamente. El Estado presentó 1

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