Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 25 de noviembre de 20081
Medidas Provisionales respecto de Haití
Asunto Lysias Fleury
Vistos:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 13 de marzo de 2003, mediante el
cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”,
“la Corte Interamericana” o “el Tribunal), de acuerdo con el artículo 63.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la
Convención Americana”), una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor
de Lysias Fleury, respecto de la República de Haití (en adelante “el Estado” o “Haití”)
con el fin de que se proteja su vida e integridad personal, en relación con una petición
presentada por el señor Lysias Fleury (en adelante “el peticionario” o “el señor
Fleury”) ante la Comisión.
2.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 18 de marzo de
2003, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, las medidas que [fueran]
necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury.
2.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos que motiva[ro]n la adopción de
[las] medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que d[iera] participación al beneficiario de [las] medidas en la
planificación e implementación de las mismas y que, en general, le mant[uviera]
informado sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por el Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1
Redactada en español y francés, haciendo fe el texto en español.