del caso. Esta Corte considera que las observaciones del Estado se refieren al contenido y
eventual valoración probatoria de la declaración, pero no cuestionan su admisibilidad. En
consecuencia, la Corte admite la declaración de Álvaro Flores Monarde en lo que se ajuste al
objeto delimitado en la Resolución de 20 de diciembre de 2019. La Corte tomará en
consideración, en lo pertinente, las observaciones de las partes al momento de su valoración
probatoria.
56. A su vez, en sus alegatos finales escritos los representantes indicaron que el dictamen
pericial de Álvaro Paúl Díaz, ofrecido por el Estado, excedía el objeto delimitado en la
Resolución de la Presidencia por referirse al caso concreto. En virtud de ello, solicitaron a la
Corte no considerar tales apreciaciones del perito. Al respecto, el Tribunal constata que
efectivamente las apreciaciones efectuadas por el perito relativas al caso concreto exceden el
objeto definido oportunamente por la Presidencia en su Resolución 25. Por tanto, la Corte
admite la referida declaración pericial únicamente en lo que se ajuste al objeto oportunamente
definido por la Presidencia.
VII
HECHOS
A.
El Juez Urrutia Laubreaux y el trabajo académico remitido a la Corte
Suprema de Justicia de Chile
57. El señor Daniel David Urrutia Laubreaux inició su carrera judicial como Juez de Letras y
Garantías en la ciudad de Freirina el 15 de junio de 2001. El 17 de enero de 2003 fue
promovido a Juez de Garantía en la ciudad de Ovalle y el 20 de diciembre de 2004 desempeñó
el mismo cargo en la ciudad de Coquimbo26. El 21 mayo de 2006 fue nombrado Juez del
Séptimo Juzgado de Garantía en la ciudad de Santiago, cargo que ocupa en la actualidad27.
58. El 8 de abril de 2004, la Corte Suprema de Justicia autorizó a la presunta víctima asistir
al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización” 28 organizado por el
Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile junto al
Centro Internacional para la Justicia Transicional 29. El 30 de noviembre de 2004 la presunta
víctima informó a la Corte Suprema que aprobó el diplomado y remitió el informe final de
dicho diplomado, titulado “Propuesta de Política Pública de Introducción del Enfoque de
Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de Chile”, para que fuera “puesto a
disposición del pleno para los fines que se estimen pertinentes” 30. Dicho trabajo proponía al
Poder Judicial adoptar un enfoque de derechos humanos, y realizaba una serie de críticas
sobre su funcionamiento, específicamente sobre su rol durante el régimen militar chileno. El
trabajo académico propuso que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de
El perito Álvaro Paúl Díaz fue convocado por la Presidenta de la Corte para presentar por medio de declaración
jurada su dictamen pericial, el cual versaría sobre “las normas reglamentarias y la jurisprudencia de la Corte IDH en
relación con la determinación del marco fáctico de un caso contencioso”. Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de
diciembre de 2019, Resolutivo 2.
25
26
Cfr. Corporación Administrativa del Poder Judicial, Departamento de Recursos Humanos. Hoja de vida de Daniel
David Urrutia Laubreaux (expediente de prueba, folio 890).
Cfr. Corporación Administrativa del Poder Judicial, Departamento de Recursos Humanos. Hoja de vida de Daniel
David Urrutia Laubreaux (expediente de prueba, folio 890).
27
Cfr. Resolución de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 8 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios
338 a 340).
28
Cfr. Oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile de suscrito por el Daniel David Urrutia
Laubreaux de 30 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 6).
29
Cfr. Oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile de suscrito por el Daniel David Urrutia
Laubreaux de 30 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 6).
30
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