reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de
derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno, entre ellas, que reconociera
públicamente su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación31.
B.
Sobre el proceso disciplinario iniciado contra el Juez Urrutia Laubreaux
59. El 22 de diciembre de 2004 el Secretario de la Corte Suprema de Justicia remitió a la
Corte de Apelaciones de La Serena el trabajo académico realizado por el señor Urrutia
Laubreaux32.
60. El 27 de diciembre de 2004, el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Chile
informó al Juez Urrutia Laubreaux que “conforme a lo ordenado por el Tribunal Pleno de esta
Corte, adjunto se devuelve el denominado ‘informe final’ que remitiera […]. Lo anterior, en
razón de estimarse que en el aludido informe se contienen apreciaciones inadecuadas e
inaceptables para este Tribunal”33.
61. El 13 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena notificó a la presunta
víctima un oficio, mediante el cual se le ordenaba aportar un “informe acerca de los motivos
que tuvo en consideración para enviar a la Excma. Corte Suprema, copia de su trabajo final”34.
El 18 de enero de 2005 el Juez Urrutia Laubreaux remitió el informe solicitado, indicando que
“los motivos que se tuvieron en vista, por el juez que suscribe, era acreditar, ante la Excma.
Corte Suprema el hecho de la realización del curso, la alta calificación obtenida y hacer entrega
del producto final del estudio cometido, esto es el citado informe. Se hace presente que la
producción del citado informe obedece a fines estrictamente académicos”35.
62. El 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar a la
presunta víctima con una medida disciplinaria de “censura por escrito”, en aplicación de los
numerales 1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales 36. Sobre el trabajo
académico del señor Urrutia Laubreaux, la Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente:
[…] de la lectura del trabajo, aparece que su autor - Juez de la República - ha aprovechado
tal vehículo para formular en ciertos acápites referidos a la actuación del poder judicial,
juicios valóricos reprochando o censurando en forma concreta determinadas conductas,
acciones o eventuales omisiones de sus superiores jerárquicos, llegando incluso a sostener
que para un efectivo reposicionamiento moral y ético del Poder Judicial como garante de
los derechos de los ciudadanos, su máxima autoridad de gobierno, [la] Corte Suprema,
tenía el deber moral de reconocer en forma clara y sin justificaciones, la responsabilidad de
este poder en las violaciones de los derechos humanos, proponiendo, además, las medidas
que, a su juicio, dicho Tribunal Superior de Justicia debería cumplir. […]
Cfr. Trabajo académico realizado por el señor Urrutia, titulado “Propuesta de Política Pública de Introducción
del Enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de Chile de septiembre de 2004” (expediente de
prueba, folios 8 a 22).
31
32
Oficio suscrito por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 22 de diciembre de 2004
(expediente de prueba, folio 24).
Oficio suscrito por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 27 de diciembre de 2004
(expediente de prueba, folio 26).
33
Cfr. Oficio suscrito por el Presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena de 12 de enero de 2005
(expediente de prueba, folio 28).
34
35
30).
36
a 36).
Cfr. Informe suscrito por Daniel David Urrutia Laubreaux de 18 de enero de 2005 (expediente de prueba, folio
Cfr. Corte de Apelaciones de la Serena. Resolución de 31 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folios 32
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