El hecho de haber materializado el juez Urrutia Laubreaux, su particular posición respecto
de determinadas acciones y omisiones de su superior jerárquico, proponiéndoles incluso,
para enmendar el criticado actuar, concretas actividades a seguir, valiéndose para tales
manifestaciones de censura, de un trabajo que justifica haberlo elaborado dentro del ámbito
académico, pero que especialmente hizo llegar a la Excma. Corte Suprema “a objeto de ser
puesto a disposición del pleno para los fines que estime pertinentes” importa
indudablemente, una manifestación de expresión desmedida de un juez de la República
para referirse a actuaciones de sus superiores jerárquicos, violándose con ello el principio
del respeto jerárquico que informa toda nuestra normativa estructural del Poder Judicial, y
también, en rigor, una violación a las normas prohibitivas contemplada[s] en los numerales
1 y 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, que impide a los funcionarios
judiciales dirigir a autoridades censuras por sus actos o publicar, o atacar en cualquier
forma, la conducta oficial entre los jueces o magistrados”37.
63. El Juez Urrutia Laubreaux presentó el 5 de abril de 2005 un recurso de apelación ante la
Corte Suprema contra la resolución sancionatoria, solicitando la revocación de la sanción
disciplinaria38. En su apelación, el señor Urrutia Laubreaux manifestó su disconformidad con
la sanción impuesta, señalando que “nunca ha estado en el ánimo dirigir censuras o ataques
públicos a [sus] superiores jerárquicos y menos infringir el artículo 323 del Código Orgánico
de Tribunales, puesto que en el análisis que se realiza en el trabajo cuestionado, y que no ha
sido publicado, no se refiere a ninguna autoridad en particular ni menos a autoridades
presentes, sino que se emite un juicio sobre el papel de la Corte Suprema como institución en
un momento histórico determinado”. Asimismo, explicó que envió una copia del trabajo para
acreditar los resultados del curso39.
64. El 6 de mayo del 2005 la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, pero redujo
la condena a una “amonestación privada” y ordenó que se registrara en la hoja de vida del
Juez Urrutia Laubreaux la sanción impuesta40. Al respecto, la Corte Suprema consideró que
procedía reducir la sanción impuesta “por la inexperiencia que denota el funcionario
cuestionado (cuatro años de antigüedad), en lo que debe ser su conducta en relación con sus
superiores jerárquicos”41. En su resolución, la Corte Suprema argumentó lo siguiente:
[…] que lo relevante en este caso no es el carácter académico que pueda atribuirse al
trabajo realizado por el funcionario judicial de que se trata ni el hecho de que con su envío
a este Tribunal, haya querido comprobarse el desempeño de la comisión de servicio
autorizada por esta misma Corte. Lejos de ello, lo que se reprocha es la falta de tino,
prudencia y moderación y elemental respeto y consideración que revelan tanto la pretensión
de impartir instrucciones a la “máxima autoridad de gobierno del Poder Judicial”- en
palabras del autor como la circunstancia de que en ese trabajo se contenga una crítica
velada a esta Corte Suprema. […] que en efecto, acerca de lo primero, la revisión de la
monografía o trabajo- remitido por el juez aludido con el propósito “de ser puesto a
disposición del pleno para los fines que se estimen pertinentes” -hace posible advertir que,
a través suyo, tal funcionario judicial se permite afirmar que esta Corte Suprema tendría
“el deber moral” de asumir una actitud determinada, precisando inclusive las medidas
concretas que debiera llevar a cabo, todo ello, con miras a lograr, según su parecer, el
“efectivo reposicionamiento moral y ético” de este Poder del Estado, como garante de los
derechos de los ciudadanos. En cuanto a lo segundo, resulta indudable que de lo anterior
37
34).
Corte de Apelaciones de la Serena. Resolución de 31 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folios 33 y
Recurso de apelación interpuesto por Daniel David Urrutia Laubreaux ante la Corte Suprema de Justicia de
Chile el 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 38 y 39).
38
Recurso de apelación interpuesto por Daniel David Urrutia Laubreaux ante la Corte Suprema de Justicia de
Chile el 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 38 y 39).
39
40
47).
41
Cfr. Corte Suprema de Justicia de Chile. Resolución de 6 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folios 41 a
Corte Suprema de Justicia de Chile. Resolución de 6 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 43).
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