período de tres años puede implicar la remoción del cargo de juez87. Sobre esto el Juez Urrutia
Laubreaux declaró que “h[a] tenido que vivir con una sanción injusta, dentro del Poder Judicial,
esto ha significado una etiqueta de Juez problemático, de Juez rebelde […], y también ha
significado trabas para la continuación de mi carrera judicial en Chile”88. Este daño no ha sido
reparado por el Estado de Chile. En consecuencia, la Corte advierte que no se ha subsanado
totalmente la violación del derecho a la libertad de expresión del señor Urrutia Laubreaux. Las
afectaciones a la independencia judicial serán analizadas infra.
96. Por tanto, este Tribunal considera que el Estado violó el artículo 13, en relación con el
artículo 1.1 de la Convención, en perjuicio del señor Urrutia Laubreaux.
VIII-2
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y ALEGADA VIOLACIÓNA A LA
PROTECCIÓN JUDICIAL
A.
Alegatos de las partes y de la Comisión
97. La Comisión consideró que Chile habría violado el derecho a conocer previa y
detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la
defensa, en vista de que: i) la presunta víctima no fue notificada de que se le inició un proceso
disciplinario, las razones del mismo o las causales disciplinarias que pudo haber infringido con
su conducta, y ii) tampoco se le citó a una audiencia previa para exponer sus descargos, como
exigía el artículo 536 del Código Orgánico de Tribunales. En cuanto al derecho a contar con
una autoridad disciplinaria imparcial, la Comisión señaló que la Corte Suprema “ya había
tomado una posición sobre si la remisión del trabajo por la presunta víctima a la Corte
Suprema ameritaba algún tipo de reproche” en vista de que la Corte Suprema había emitido
un juicio de valor sobre el contenido del trabajo académico, el que consideró que “cont[enía]
apreciaciones inadecuadas e inaceptables para este tribunal”. Lo anterior implicó también que
la presunta víctima no contara con un recurso efectivo para revisar la decisión sancionatoria.
Además, la Comisión destacó que, al momento de conocer la apelación, la Corte Suprema de
Justicia “no protegió al señor Daniel Urrutia Laubreaux frente a la violación al derecho de
alguna de ellas hubiese sido superior a censura por escrito y ninguna superior a multa, no podrá figurar en lista
Regular, y el que hubiese sido objeto de tres o más medidas disciplinarias o de dos o más, siempre que una de ellas
hubiese sido de suspensión de funciones, quedará calificado en lista Deficiente. Las reglas anteriores se observarán
también por los órganos a los que corresponda conocer las apelaciones. Para todos los efectos legales, se considerarán
en lista de méritos a todos aquellos funcionarios que, conforme a su calificación anual, hubiesen sido incorporados a
la lista Sobresaliente o Muy Buena”. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 281 del COT “los funcionarios incluidos
en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en quina o en terna frente a aquéllos que se encuentren
incorporados en la lista Muy Buena, éstos preferirán a los incluidos en la lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados
a la lista Regular. Los incluidos en las otras listas no podrán figurar en quina o en terna. A igualdad de lista calificatoria,
preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a igualdad en ésta, deberá considerarse el puntaje de la última
calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes”. Cfr. Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421
publicada el 9 de julio de 1943, artículos 278 y 281 (expediente de prueba, folios 3921, 3922, y 3923).
La Constitución Política de Chile establece en su artículo 80 lo siguiente: “[…] En todo caso, la Corte Suprema
por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los
jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva,
en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes”. Por su parte, el artículo 337 del Código
Orgánico de Tribunales establece que “[s]e presume de derecho, para todos los efectos legales, que un juez no tiene
buen comportamiento en cualquiera de los casos siguientes: 1°) Si fuere suspendido dos veces dentro de un período
de tres años o tres veces en cualquier espacio de tiempo; 2°) Si se dictaren en su contra medidas disciplinarias más
de tres veces en el período de tres años; 3°) Si fuere corregido disciplinariamente más de dos veces en cualquier
espacio de tiempo, por observar una conducta viciosa, por comportamiento poco honroso o por negligencia habitual
en el desempeño de su oficio; y 4°) Si fuere mal calificado por la Corte Suprema de acuerdo con las disposiciones
contenidas en el párrafo tercero de este título”. Cfr. Constitución Política de la República de Chile, publicada el 22 de
septiembre de 2005, artículo 80, y Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo
337 (expediente de prueba, folio 3939).
87
88
Cfr. Declaración de Daniel David Urrutia Laubreaux rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
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