específico95. De la independencia judicial derivan las siguientes garantías: un adecuado
proceso de nombramiento96, la inamovilidad en el cargo97 y la garantía contra presiones
externas98.
106. Respecto a la garantía contra presiones externas, la Corte ha señalado que el Estado
debe abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes y
adoptar acciones para evitar que tales injerencias sean cometidas por personas u órganos
ajenos al poder judicial99. En ese sentido, la Corte ha notado que “los Principios Básicos de
Naciones Unidas [relativos a la Independencia de la Judicatura] disponen que los jueces
resolverán los asuntos que conozcan […] sin restricción alguna y sin influencias, alicientes,
presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera
sectores o por cualquier motivo’”100. De igual modo, “dichos Principios establecen que ‘[n]o se
efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial’”101.
107. Esta independencia no sólo es la externa y propia del Poder Judicial de un Estado
democrático, sino también la independencia interna del juez. En este sentido el Estatuto del Juez
Iberoamericano señala:
Artículo 4. Independencia interna: En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se
encuentran sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de
éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente
establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia
a los precedentes emanados de las Cortes Suprema y Tribunales Supremos102.
108. En seguimiento de lo anterior, los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para
garantizar que los procesos disciplinarios no sean utilizados de forma abusiva o arbitraria, lo
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55, y Caso Rico Vs. Argentina.
Excepción Preliminar y Fondo, supra, párr. 53.
95
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001, párr. 75, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 68. Ver
también: TEDH, Caso Campbell y Fell Vs. Reino Unido, Sentencia de 28 de junio de 1984, párr. 78; Caso Langborger
Vs. Suecia, Sentencia de 22 de enero de 1989, párr. 32, y Principio 10 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas
relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre
de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146
del 13 de diciembre de 1985 (en adelante “Principios Básicos de las Naciones Unidas”).
96
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 75, y Caso Colindres
Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 68. Ver también Principio 12 de los Principios
Básicos de las Naciones Unidas.
97
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 75, y Caso Colindres
Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 68. Ver también, Principios 2 y 4 de los
Principios Básicos de las Naciones Unidas.
98
Cfr. Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso
Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo, supra, párr. 67.
99
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.
197, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 84. (la referencia
es al Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura).
100
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 80,
y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 84.
101
Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas. Estatuto del Juez Iberoamericano. Aprobado en
la VI Cumbre celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001, artículo
4.
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29