cual afectaría la independencia de los mismos103. Sobre este punto, la Observación General No. 32 del Comité de Derechos Humanos señala que: Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial, y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones por medio de la Constitución o la aprobación de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, el mandato, la promoción, la suspensión y la destitución, y las sanciones disciplinarias en relación con los miembros de la judicatura104. 109. En este sentido, los Principios Básicos establecen que: 17. Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario. 18. Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones 19. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial105. 110. De la misma forma, el Estatuto del Juez Iberoamericano señala que “[l]a responsabilidad disciplinaria de los jueces será competencia de los órganos del Poder Judicial legalmente establecidos, mediante procedimientos que garanticen el respeto del debido proceso y, en particular, el de los derechos de audiencia, defensa, contradicción y recursos legales que correspondan”106. 111. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se procederá a analizar: 1) el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa, y 2) el derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial y el derecho a la protección judicial. 112. En lo concerniente a la alegada violación a los derechos a la presunción de inocencia y al ser asistido por un defensor y la alegada falta de motivación, la Corte nota que los representantes no formularon argumentos concretos ni aportaron información que permita a esta Corte, en este caso, determinar una afectación a dichos derechos. Por lo anterior, la Corte considera que no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse respecto de la violación de dichos derechos107. Mutatis mutandi, TEDH, Oleksander Volkov Vs. Ucrania, No. 21722/11 [Quinta Sección]. Sentencia del 9 de enero de 2013, párr. 199. 103 Cfr. Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 19. 104 105 Principios 17, 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas. 106 Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas. Estatuto del Juez Iberoamericano, supra, artículo 20. Cfr. inter alia, Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 325; Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2018. Serie C No. 356, párr. 86; Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 169; Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, párr. 280; Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 392, párrs. 96 y 97, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 203. 107 30

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