o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona 116. La garantía de imparcialidad es
aplicable a los procesos disciplinarios llevados a cabo en contra de jueces 117.
119. Sobre el deber de imparcialidad, el artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales señala
que “[l]os jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por
implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales” 118.
Como causas de “implicancia”, el artículo 195 prevé “[h]aber el juez manifestado su dictamen
sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar
sentencia”119. Asimismo, el artículo 199 de la referida norma establece que “[l]os jueces que
se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación,
deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declarándose
inhabilitados para continuar funcionando, o pidiendo se haga esta declaración por el tribunal
de que formen parte. No obstante, se necesitará de solicitud previa para declarar la inhabilidad
de los jueces de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, fundada en cualquiera de
las causales de recusación”120. Finalmente, el artículo 200 del Código establece que “[l]a
implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a petición de parte”121.
120. En el presente caso, la presunta víctima remitió su trabajo académico a la Corte Suprema
el 30 de noviembre de 2004 y esta lo envió a la Corte de Apelaciones de la Serena el 22 de
diciembre de 2004 “para su conocimiento y fines pertinentes” 122. Posteriormente, el 27 de
diciembre de 2004 el Secretario de la Corte Suprema de Justicia informó al Juez Urrutia
Laubreaux que le devolvía el trabajo académico “conforme a lo ordenado por el Tribunal Pleno
de esta Corte […] en razón de estimarse que en el aludido informe se contienen apreciaciones
inadecuadas e inaceptables para este Tribunal”123.
121. El 31 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones de la Serena sancionó a la presunta
víctima y esta apeló de la decisión ante la Corte Suprema 124. Dicho recurso de apelación fue
resuelto por la Corte Suprema de Justicia, quien confirmó el fallo de la Corte de Apelación de
la Serena, reduciendo la sanción impuesta al señor Urrutia Laubreaux.
122. En primer lugar, la Corte observa que no consta en el expediente si los ministros de la
Corte Suprema que solicitaron la remisión del trabajo académico a la Corte de Apelación de la
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 56, y Caso Rico Vs. Argentina. Excepción Preliminar y Fondo,
supra, párr. 70.
116
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 78, y Caso del
Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 168.
117
Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 194 (expediente de prueba, folio
836).
118
Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 195.8 (expediente de prueba,
folio 3897).
119
Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 199 (expediente de prueba,
folios 3899 y 3900).
120
Código Orgánico de Tribunales. Ley 7421 publicada el 9 de julio de 1943, artículo 200 (expediente de prueba,
folio 3900).
121
Oficio dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile de suscrito por el Daniel David Urrutia
Laubreaux de 30 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 6), y Oficio suscrito por el Secretario de la Corte
Suprema de Justicia de Chile de 22 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 24).
122
Oficio suscrito por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Chile de 27 de diciembre de 2004
(expediente de prueba, folio 26).
123
Cfr. Corte de Apelaciones de la Serena. Resolución de 31 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folios 32
a 36), y Recurso de apelación interpuesto por Daniel David Urrutia Laubreaux ante la Corte Suprema de Justicia de
Chile el 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 38 y 39).
124
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