7.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 147 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado suprimirá el numeral 4 del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, en
los términos del párrafo 150 del presente Fallo.
9.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 164 y 166 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial, y por el reintegro de costas y
gastos, en los términos de los párrafos 167 y 172 del presente Fallo.
10. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 147 de la presente Sentencia.
11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces L. Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a conocer sus votos
individuales concurrentes.
Redactada en español en San José, Costa Rica a través de una sesión virtual, el 27 de agosto
de 2020.
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