pertinente”. De este artículo se desprende con claridad que, como juzgadores, estamos facultados a mirar distintos elementos que nos permitan obtener información verificable para lograr una justa decisión. De hecho, la Corte ha llevado a cabo esta práctica en diversas ocasiones, cuando realiza investigaciones propias o convoca declarantes de oficio para tener una mejor apreciación de los elementos de prueba aún cuando estos no hayan sido aportados por las partes o por la Comisión7. 9. En el presente caso, comparto plenamente la decisión adoptada, sin embargo, hago un respetuoso llamado para que la Corte Interamericana se mantenga atenta y expectante de procesos que llegan a su conocimiento y que en principio gozan de una apariencia de legalidad, pero que, al realizar un análisis conglobado del contexto, así como de los diferentes elementos probatorios, evidencian clara motivación y componentes censitarios que vulneran el principio de igualdad en la garantía de la no discriminación. L. Patricio Pazmiño Freire Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Voto parcialmente disidente del Juez L. Patricio Pazmiño Freire en el Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406. 7 3

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